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¿Niños ciegos? NO GRACIAS. La inclusión según ICBF Buenaventura

Carlos Eduardo es un niño de Buenaventura, que padece de una malformación ocular y es ciego desde su nacimiento. Después de un largo camino familiar y social, unas personas activas, empujando la colaboración de ICBF de Buenaventura, lograron que Carlos dejara un instituto bogotano para vivir con su familia, en una casa del barrio S. Antonio 2. 

Para la educación basica, Carlos fue acogido en la Institución Educativa Salesiano Jesús Adolescente. Por el aprendizaje especifico, se activó el Instituto niños ciegos y sordos. 

Faltaba algo, muy útil para un futuro con trabajo. Algo que a Carlos le gusta, que a las personas invidentes le sale congenial: la musica. 

Aquí, tristemente, llegó la exclusión. En Buenaventura el Instituto de Bienestar gestiona la Casa Musical ICBF, donde afirman trabajar “por la restitución de derechos a través de la música”.

El mismo personal de ICBF indicó esta oportunidad para cumplir con los derechos de Carlos. Pero otra defensora de familia, declaró que esta actividad musical esta reservada a niños “sanos”, rechazando el petición de Carlos: tocar instrumentos no es por el ICBF asunto para un niño invidente. 

Pero ¿no debería ser más rilevante, en Carlos, el ser niño que el ser ciego? El hecho que en su familia nadie sabe leer o escribir, no es un llamado a no vulnerar más su derecho a la educación? 
Y más aún: ¿no es que ICBF tiene la misión de “Trabajar con calidad y transparencia por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.”?

No es todo, el mismo ICBF entrega al conocimiento de los ciudadanos la Ley 1098 2006 (noviembre 8) “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. 
En este código, que tanto llena los archivos de ICBF, existe el articulo 36. Derechos de los niños, la niñas y los adolescentes con discapacidad. Entre otras cosas el articulo hace referencia: al derecho a gozar de una calidad de vida plena; a la integración en la sociedad; a condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. 
Y más específicamente: “Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención.”

Muy bien escrito, pero por ICBF de Buenaventura la inclusión de un niño ciego, solo significa dejar que se caiga en un hueco y que no moleste. 

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