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Qué pasó con proyectos para castigar a los abusadores de menores – Congreso – Política

por Redacción BL
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Qué pasó con proyectos para castigar a los abusadores de menores - Congreso - Política

Son varios los proyectos, con contenidos distintos, que cursan en el Congreso para castigar de manera severa a los violadores y asesinos de menores. 

Constantemente se escucha que uno u otro legisladores radican iniciativas con este propósito, sin embargo algunas de estas normas están en peligro de hundirse. 

Cadena perpetua

Acto legislativo que propone la cadena perpetua contra homicidas, abusadores y violadores sexuales. La cadena perpetua será revisable al cabo de los primeros 25 años de cárcel.

Este proyecto ya fue aprobado en sus primeros cuatro de ocho debates, es decir va a mitad de camino.

La iniciativa está en serio riesgo de hundirse, pues debe superar los restantes cuatro debates que le quedan antes del próximo de 20 de junio. Es decir, los tiempos ya están muy apretados.

«Hay que darle prioridad, ya estamos en 70 casos de violaciones diarios en Colombia, mientras que el número de reincidentes aumenta», expresó el congresista César Lorduy, uno de los que más ha impulsado esta propuesta. 

Conexidad con el delito político

Acto legislativo que buscaba que los delitos sexuales contra menores no sean conexos con los políticos en los procesos de paz y que sean tramitados por la justicia ordinaria.

En esencia, el proyecto buscaba que hacia el futuro los responsables de delitos sexuales contra los menores cometidos en el marco de un conflicto armado sean juzgados directamente por la justicia ordinaria y no puedan ser sujetos de beneficios jurídicos en un eventual acuerdo de paz.



Ciudadanos y familiares de las víctimas pidieron que se apruebe ley que les de cadena perpetua a los violadores y asesinos de niños.

Foto:

Nestor Gómez / EL TIEMPO

Sin embargo, se hundió en el sexto de ocho debates. Su aprobación en la Plenaria tuvo problemas por falta de quorum.

“El resultado de esa última votación fue 54 por el sí y 0 por el no, lo que quiere decir que faltó el apoyo de un solo congresista para que se lograra el quórum necesario que le hubiese permitido a esta iniciativa continuar adelante”, indicó el congresista  Lorduy.

Imprescreptibilidad

El tercer proyecto es el que pretende que los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no queden en la impunidad.

En esencia este proyecto busca que cuando se trate de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible y por tanto el autor podrá ser eternamente perseguido.

Este proyecto se aprobó en la Comisión Primera y en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Actualmente está pendiente de debatirse en la Comisión Primera y en la Plenaria del Senado de la Republica, la ponencia para primer debate ya fue radicada por parte de la Senadora Angélica Lozano Correa. Aún tiene tiempo para su aprobación.

Castración química 

Este proyecto de ley fue aprobado en primer debate en Cámara de Representantes el 23 de octubre de 2018, actualmente está pendiente de ser discutido y aprobado en la Plenaria de la misma.

A este proyecto de ley le restan 3 debates: debe ser aprobado por la Plenaria de Cámara de Representantes, la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República, todo antes del 20 de junio de 2020 o será archivado.

Ya estamos en 70 casos de violaciones diarios en Colombia, mientras que el número de reincidentes aumenta

La castración química se trata de una serie de medicamentos aplicados en forma de inyecciones que reducen la libido, inhiben el deseo sexual y reduce los niveles de testosterona en el cuerpo. Suele ser implementada especialmente a violadores y otros delincuentes sexuales para evitar que vuelvan a cometer delitos de esta índole.

No a beneficios judiciales

El proyecto de ley 029 de 2019 de autoría de la senadora María Del Rosario Guerra De La Espriella tiene por objeto excluir el acceso a la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos a quienes cometan los delitos previstos en los artículos 205 (acceso carnal violento), 207 (acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir), 208 (acceso carnal abusivo con menor de 14 años) y 210 (acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir) del Código Penal.

En consecuencia, consagra la exclusión del subrogado penal de libertad condicional al contemplar que en ningún caso se concederá la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal a la persona que haya sido condenada por los delitos previstos en los artículos 205, 207, 208 y 210 del Código Penal.

Así mismo, establece que la redención de pena será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena podrán controvertirse ante los jueces competentes. Parágrafo: No podrán acceder a este beneficio las personas condenadas por los delitos tipificados en los artículos 205, 207, 208 y 210 del Código Penal.

El proyecto de ley fue radicado el 2 de agosto de 2019, está pendiente de tener su primer debate en el Senado de la República, y debe ser aprobado en primer debate antes del 20 de junio de 2020 o será archivado.

EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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