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Obesidad ,diabetes e hipertensión en tiempos de COVID-19 ¿Pueden sancionarme por no asistir al trabajo ? |Noticias coronavirus en Bogotá | Empleo | Economía

por Redacción BL
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Obesidad ,diabetes e hipertensión en tiempos de COVID-19 ¿Pueden sancionarme por no asistir al trabajo ? |Noticias coronavirus en Bogotá | Empleo | Economía

En el marco de las medidas de protección para la población de alto riesgo en Bogotá D.C. y el control de los efectos de la propagación del Covid-19, las medidas distritales determinan el confinamiento estricto y la cuarentena para quienes están diagnosticados como hipertensos, con algún tipo diabetes, o que presenten obesidad en función del mayor riesgo de morbi mortalidad para este grupo poblacional con este tipo de antecedentes.

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La intervención para restringir la movilidad de ciudadanos con este tipo de patologías y personas mayores de 60 años, determina la relajación de las facultades patronales para exigir, en el marco del vínculo contractual laboral, el traslado a las instalaciones de la empresa a prestar los servicios personales, con independencia de que se trate de actividades exceptuadas de la política de aislamiento preventivo obligatorio.

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En este sentido, el Decreto 176 de 2020 establece que: “Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección”, al tiempo de ordenar el privilegio de los esquemas de las modalidades de trabajo a distancia (teletrabajo o trabajo en casa), en desarrollo de las obligaciones principales del empleador de protección y seguridad para con los trabajadores.

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En este sentido, resulta inadmisible para el empleador tomar acciones disciplinarias o de desvinculación laboral, por dar el trabajador cumplimiento a los deberes de autocuidado que deben privilegiarse frente a la facultad de dar órdenes e instrucciones del empleador que comprometan la salubridad pública y la integridad del trabajador.

Las medidas de protección del empleo y la disciplina de control para la reducción en la velocidad de la propagación del Covid-19, deben extenderse a trabajadores con familiares y contactos estrechos diagnosticados con coronavirus, quienes deben guardar cuarentena de 14 días sin que puedan ser sancionados o desvinculados por no desplazarse al sitio de trabajo dada la norma sanitaria de precaución que predomina, no obstante no tenga el trabajador una incapacidad específica expedida por la EPS.

Si bien el Decreto 176 de 2020 está dirigido a empleadores y trabajadores para hacer efectiva la orden de protección especial para la población en alto riesgo, resulta inadmisible para contratantes, exigir a contratistas de prestación de servicios el traslado al sitio de la empresa, no solo por constituir una directriz contradictoria con la autonomía que caracteriza este tipo de relaciones, sino porque se impone la realización de las normas de control sanitario de la pandemia que deben ser acatadas en el cumplimiento de actividades los contratistas en las modalidades virtuales si fuera posible.

En suma, resulta inadmisible para empleadores impartir órdenes e instrucciones para compeler a los trabajadores que integran la población de alto riesgo (diabetes, hipertensión u obesidad, mayores de 60 años y familiares o contactos estrechos diagnosticados con Covid-19) a asistir a los sitios de trabajo, incluso en actividades exceptuadas de la política de aislamiento preventivo obligatorio, dada la prevalencia de las políticas sanitarias de autocuidado en procura de la defensa de los derechos fundamentales a la vida y la salud.

Por: Iván Daniel Jaramillo Jassir
Observatorio Laboral
Universidad del Rosario

Fuente de la Noticia

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