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Judicializado director de la cárcel municipal de San José del Guaviare, por presunto porte ilegal de armas

por Redacción BL
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Fiscal Francisco Barbosa Armas Guaviare

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Por solicitud de un fiscal de la Seccional Guaviare, un juez de control de garantías impuso medida privativa de la libertad contra el director de la cárcel municipal de San José del Guaviare, José Horacio Torres Morales, presuntamente, responsable de porte ilegal de armas de fuego.

arma de fuego incautada en las diligencias de registro al detenido.

Los hechos investigados ocurrieron la madrugada del pasado 21 de marzo en vía pública de la capital del Guaviare. Según se logró determinar, durante el fin de semana anterior la Policía de Vigilancia realizaba actividades de control  en la capital del Guaviare.

Durante actividades de registro a personas los uniformados encontraron en poder de Torres Morales un arma de fuego de la cual no tenía permiso de porte.

Ante esto, el hombre fue trasladado a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) y se iniciaron de oficio los actos urgentes respectivos.

Torres Morales fue presentado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal para su judicialización donde se habría expuesto que, al parecer, Torres presentaba grado 3 de alcoholemia.

La Fiscalía imputó al detenido cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. El cargo no fue aceptado.

El arma, calibre 9mm; lo mismo que el proveedor que contenía y los 15 cartuchos fueron incautados.

La medida de aseguramiento domiciliaria impuesta por el juzgado fue apelada por la Fiscalía.

La Fiscalía habla con resultados.


PYMP/MAGA/ICLH

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

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