A la cárcel pareja, presuntamente, implicada en el secuestro extorsivo de un trabajador de una ladrillera

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Con medida de aseguramiento en centro carcelario fueron cobijados Diana Marcela Rebellón Mancilla y John Henry Mesa Gutiérrez, presuntamente, responsables de los delitos de secuestro y hurto mediante medios informáticos; de los que fue víctima un trabajador de una ladrillera.

Diana Marcela Rebellón Mancilla y John Henry Mesa Gutiérrez, enviados a la cárcel por su presunta participación en el secuestro y hurto a trabajador de una ladrillera, en Puerto Tejada (Cauca).

La decisión fue adoptada por un juez de control de garantías de Puerto Tejada (Cauca) tras acoger la solicitud que en tal sentido propuso la Fiscalía General de la Nación.

Según consta en la investigación, el pasado 6 de enero la víctima fue sacada por la fuerza del lugar de trabajo, ubicado en el municipio en mención. El hombre fue intimidado con armas de fuego y obligado a subir a un vehículo en el que fue llevado a una zona rural de Corinto (Cauca) donde lo mantuvieron cautivo.

Labores de policía judicial evidencian que por la liberación del hombre la pareja exigía el pago de 400.000 pesos, suma que fue incrementada a 13.800.000 pesos.

A la víctima le habrían hurtado su teléfono celular, sus documentos y las tarjetas débito lo que les habría facilitado hacer retiros en cajeros automáticos y compras por cerca de 6.800.000 pesos.

La pareja fue capturada por la Policía Nacional en desarrollo de dos diligencias de registro y allanamiento adelantadas en dos inmuebles ubicados en los municipios de Corinto y Puerto Tejada. La víctima fue liberada la madrugada del pasado 31 de enero.

La Fiscalía habla con resultados

 

 

MAP/MAGA/DSC/GAMM/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

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