El implicado, al parecer, se habría valido de sus supuestos conocimientos como sobandero y curador; lo mismo que de la cercanía con la mamá de la víctima para concretar el delito.
Los hechos investigados se presentaron entre junio y diciembre de 2018 en cuatro oportunidades en Pitalito (Huila). Para la época de los hechos la mamá de la menor vivía con el procesado a quien acudía para que, mediante rezos y masajes, curara las dolencias que reportaba la niña.
Labores de policía judicial señalan que algunos de los abusos habrían sucedido en la casa de la víctima. Allí, al parecer, el implicado habría realizado los supuestos masajes curativos y agredido la sexualidad de la menor
Los abusos sexuales fueron revelados por la menor a su mamá en diciembre de 2018, luego de que en ese mes se presentara otro abuso sexual. Una vez conocidos los hechos por la mamá de la víctima el caso fue denunciado ante las autoridades.
En esta oportunidad el delito habría sido cometido en una farmacia a la cual llegó el hombre y la niña en búsqueda de unas medicinas para el dolor abdominal que reportó la menor.
Según se logró determinar, el procesado le solicitó al dueño del local comercial, un espacio privado para hacer las supuestas curaciones, incurriendo en una nueva agresión sexual.
Los procedimientos de captura del procesado estuvieron a cargo del CTI, apoyados por el Ejército Nacional, en vía pública del corregimiento de Bruselas en Pitalito.
Los hechos investigados permitieron que la Fiscalía imputara al procesado como presunto responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado.
La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.
LMGM/MAGA/AMCA
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.