ABC de los puntos clave de la reforma pensional | Gobierno | Economía

Tras varias semanas de discusiones entre el Gobierno y los ponentes de la reforma pensional, el pasado martes 30 de mayo se radicó la ponencia del proyecto para primer debate ante el Congreso.

El documento, compuesto por 94 artículos, trae consigo varios ajustes con respecto al texto original que se presentó ante el Legislativo. Aquí le explicamos algunos de los puntos clave de la iniciativa.

(Vea: Reforma pensional: artículos que podrían enredar debate del proyecto). 

Se mantiene el sistema de pilares

La reforma pensional contempla un modelo de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. Una estructura que se mantuvo como uno de los ejes principales de la ponencia, pero con una serie de ajustes.

El objetivo con este sistema es que tanto Colpensiones como las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) se complementen.

Ajustes en el pilar solidario

En el caso de este pilar, se mantendrá el monto de la renta básica solidaria a partir de la línea de pobreza, el cual iniciaría en $223.000 y se ampliaría cada año con base a la variación de la inflación.

Este beneficio estaría dirigido para todos los hombres de 65 años y las mujeres de 60 años que se encuentran en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.

(Vea: Las próximas dos reformas que ya está preparando el gobierno Petro). 

El articulado también establece que los adultos que hacen parte de Colombia Mayor y que no sean elegibles para aplicar a este beneficio continuarán recibiendo el subsidio económico correspondiente a ese programa.

Además, se aclara que una vez cumplan con los requisitos podrán hacer parte del pilar solidario, entendiendo que estos dos apoyos económicos no podrán coexistir simultáneamente para una misma persona.

Pensión

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Qué dice el pilar contributivo

Este punto está dirigido para todas las personas que están afiliadas al sistema de pensiones.

Teniendo eso en cuenta, y con relación a los aportes, el texto determina que todos las contribuciones por debajo de tres salarios mínimos se cotizarían en Colpensiones, mientras que los recursos por encima de ese valor se destinarían a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o fondos privados.

En ese sentido, el documento también señala que la cotización para el pilar contributivo se mantendrá en un 16 % del Ingreso Base de Cotización.

(Vea: Qué debería hacer el Congreso tras fallo sobre pensión para mujeres). 

Sin embargo, para aquellos que tengan un ingreso por encima de cuatro salarios, el proyecto señala que deberán realizar una contribución adicional.

De acuerdo con la ponencia, este aporte agregado se fijaría en un 1 % (el texto original proponía un 2 %) si la persona gana entre cuatro y siete salarios, y de este monto en adelante se establecería una contribución gradual hasta el 3 %.

¿Y el pilar semicontributivo?

Este pilar busca cubrir a las personas que, habiendo cotizado al sistema, a los 65 años de edad no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva.

En este punto, mientras que el proyecto original establecía como condiciones haber contribuido entre 150 semanas y menos de 1.000 semanas, la ponencia establece que este beneficio sería efectivo a partir de las 300 semanas cotizadas.

(Vea: Mujeres ya no tendrán que cotizar 1.300 semanas para pensionarse).

Para este grupo de personas, el apoyo consistiría en una renta que se determinaría con base en la suma de valores como lo que han cotizado.

Por otro lado, si se cumplen con los requisitos expuestos en el artículo 17 de la ponencia, los ciudadanos también podrán acceder a lo establecido en el pilar solidario. Estos beneficios serían pagados de manera vitalicia, no podrían superar un 80 % del salario mínimo, ni podrían ser sustituibles por muerte, ni heredables.

Subsidio.

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La iniciativa indica que las personas que a la entrada en vigor de la ley cuenten con 1.000 semanas cotizadas entrarían a un régimen de transición. En este caso, se continuará aplicando en su totalidad lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Con relación a las mesadas, el proyecto de ley señala que los pensionados que devenguen una mesada superior a 10 salarios mínimos y hasta 20 contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1 %, y los que devenguen más de 20 salarios mínimos en un 2 % para la misma cuenta.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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