Abecé con preguntas y respuestas sobre la segunda tanda de alivios a deudores financieros – Finanzas Personales – Economía

En vista de la compleja situación que miles de deudores del sector financiero están viviendo por los graves efectos económicos que les deja el coronavirus en su empleo y en sus ingresos, el Gobierno, a través de la Superintendencia Financiera, decidió que todas las entidades deberán implementar, por lo menos en lo que resta del año en principio, un Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) para aquellos clientes que requieran nuevos alivios.

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Estos nuevos alivios, que deberán estar disponibles desde agosto, deberán ser informados antes del 31 de julio y para tal fin el organismo de control y vigilancia hizo un abecé con los pasos que deberán tenerse en cuenta.

El Programa de Acompañamiento a Deudores es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago en la coyuntura.

Cada entidad, definirá las condiciones y características de los créditos a los que aplique el PAD teniendo en cuenta como mínimo:

Las Circulares Externas 007 y 014 de marzo de 2020 permitían que por 120 días las entidades establecieran períodos de gracia o prórrogas para el pago de créditos. Esta etapa finaliza el 31 de julio de 2020 y, debido a la persistencia del covid-19 y sus efectos sobre la actividad económica de los deudores, se creó el PAD, con el fin de que los establecimientos de crédito determinen las condiciones para la redefinición de las obligaciones de aquellos deudores con ingresos afectados y los cuales las entidades pueden inferir que podrán superar dicha condición.

Los bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.

El PAD de cada uno de los establecimientos de crédito estará disponible para los consumidores financieros desde el 1° de agosto y durante lo que resta de 2020, es decir, hasta el 31 de diciembre de este año.

No, pero en los casos en los que aplique una redefinición de su crédito por parte del banco o la entidad, aplica como beneficio el no aumento de la tasa de interés.

Las medidas se aplican a todas las carteras de crédito, es decir, comercial, consumo (tarjeta de crédito y libre inversión), vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.

Los clientes que, según el análisis realizado por la entidad sobre la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del programa.

Las medidas que apliquen las entidades les permiten emplear la figura del período de gracia y prórrogas. Sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución estructural para el cliente.

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En todo caso, en los períodos de gracia otorgados bajo el PAD no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, ni se permite el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

La calificación al momento de la aplicación del PAD podrá corresponder a su última calificación. Sin embargo, ésta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de calificación que se tenga en noviembre de 2020 y en adelante corresponderá a aquella que se defina en el análisis de riesgo de las entidades de acuerdo con las normas vigentes.

Para aplicar el programa, los establecimientos de crédito deben contactar a los clientes directamente y/o establecer una estrategia de autogestión en la que, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo. Es importante además que el deudor realice previamente un análisis de su situación y de sus obligaciones para tener un panorama más claro en el momento en que estudie la posibilidad de acogerse.

Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio. Sin embargo, atendiendo la naturaleza de algunos tipos de obligaciones, se permite para los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, que las características y resultado de la redefinición atiendan los acuerdos entre las partes.

Los consumidores financieros deberán conocer como mínimo:

El cliente puede contactar a su establecimiento de crédito para buscar una nueva opción, si así lo considera después de haber realizado un análisis de su situación individual y de sus obligaciones. Los mecanismos y condiciones mediante los cuales los deudores podrán aplicar a estas medidas serán definidas y divulgadas por los establecimientos de crédito antes del 31 de julio de 2020.

En la Circular Externa 022 de 2020 la SFC no estableció requisitos en este sentido; sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinar las condiciones para acceder al Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD.

La Superintendencia Financiera no estableció instrucciones particulares al respecto, pero cada establecimiento de crédito podrá determinarlo en su PAD, porque esta es una decisión propia de cada entidad.

En la Circular Externa 022 de 2020 la Superfinanciera no estableció instrucciones particulares al respecto; sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinarlo en su PAD.

Las condiciones del programa no interrumpen las medidas ya adoptadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de marzo de 2020 de la SFC. En todo caso, la aplicación de la redefinición dependerá del análisis de afectación sobre el ingreso y capacidad de pago del deudor que realice cada entidad.

Sí. Es importante tener en cuenta que nuevamente el establecimiento de crédito adelantará una evaluación de su solicitud dentro de las condiciones contempladas en el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD para darle una respuesta.

Para los deudores cuyo alivio finalice en 2021 y requieran un ajuste sobre sus créditos, aplicarán las medidas de recuperación tradicionales.

Sí. Como en cualquier obligación, le son aplicables las normas vigentes en materia de habeas data.

Teniendo en cuenta las cuotas no pagadas en el período de gracia, el saldo se ajustará de acuerdo con las condiciones de la redefinición. Sin embargo, no podrá existir capitalización de intereses ni de cuotas de manejo, seguros y otros conceptos que hayan sido diferidos.

Los créditos que sean objeto de redefinición o aplicación de las medidas en el marco del Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD no serán considerados como reestructurados. Sin embargo, aquellos créditos que al momento de la aplicación de las medidas adoptadas en el marco del PAD presentaban tal condición, la mantendrán.

No. Las condiciones para acceder al PAD son definidas por cada establecimiento de crédito en función de parámetros objetivos como la afectación de los ingresos y la capacidad de pago del deudor, así como de su potencial recuperación en el tiempo para seguir atendiendo sus obligaciones en los nuevos términos previstos.

Los establecimientos de crédito definirán y darán a conocer los canales y medios mediante los cuales los clientes podrán no sólo resolver sus inquietudes sino conocer el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD de cada entidad.

El Defensor del Consumidor Financiero – DCF – es la figura que actuará como vocero de los consumidores financieros y participará en el marco de sus competencias activamente para que la estrategia de atención al consumidor definida funcione adecuadamente y tenga el impacto esperado.

La Circular Externa 022 de 2020 de la Superfinanciera no estableció instrucciones particulares al respecto; pero se debe tener en cuenta que cada establecimiento de crédito podrá determinarlo dentro de su Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS – EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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