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Abecé del Imporrenta con la reforma tributaria aprobada

Abecé del Imporrenta con la reforma tributaria aprobada

La reforma tributaria aprobada en 2019, más allá de los beneficios y el paquete social, trajo consigo novedades en el impuesto de renta que deben declarar y pagar las personas naturales y las empresas.

(Lea: Corte estudiará tres demandas contra la reforma tributaria)

Y aunque esta fue sancionada en diciembre pasado y empezó a regir el 1.° de enero pasado, su efecto real solo se sentirá hasta el 2020, ya que este año gravable solo se declarará y pagará en el 2021.

(Lea: ¿Cuál ha sido el efecto de la ley de financiamiento en la economía?)

LEY DE FINANCIAMIENTO

En plata blanca, explican expertos tributarios, eso quiere decir que toda las cuentas y depuraciones que se realicen este año tendrán que basarse en las normas de la Ley de Financiamiento, aun cuando esta fue declarada inexequible por la Corte Constitucional el año pasado.

“Para el año gravable 2019 aplica la Ley de Financiamiento, es decir, Ley 1943 de 2018, ya que su inexequibilidad se dio a partir de enero de 2020”, explica Elkin Cruz, contador público y director del portal Infocontable.

Esto quiere decir, por ejemplo, que las personas naturales tendrán que olvidarse de las cinco rentas que existieron el año pasado, y ahora habrá solo tres: una general para rentas de trabajo, de capital y no laborales; otra específicamente para pensiones y una más para dividendos.

“Como cada año, es importante tener toda la documentación y los soportes de los ingresos y los gastos que se tuvieron en el 2019, para aplicar a las deducciones posibles que se pueden tener, como aportes a seguridad social, pensiones, AFC, entre otras”, explicó Gustavo Cote, exdirector de la Dian.

Ahora, si las personas fueron sujeto de retenciones en la fuente durante el año pasado, es importante que tengan en cuenta que la tabla que se aplicó fue la aprobada en la Ley 1943, es decir, la que empezaba en salarios mensuales de unos $4,5 millones.

“Las retenciones que se soliciten tienen que estar debidamente certificadas por el agente retenedor”, añadió Cote, y alertó que hay un punto importante a tener en cuenta al hacer las cuentas este año, y tiene que ver con el componente inflacionario.

“La Ley 1943 cometió la gravísima equivocación de gravar el componente inflacionario de los rendimientos financieros que reciben personas naturales, es decir, que si el banco le certifica a una persona natural unos rendimientos, esta debe pagar impuesto de renta sobre el 100% de esos rendimientos”, explicó.

Además, según un reporte de la consultora Deloitte, “el reconocimiento del auxilio de cesantías y sus intereses será en el momento del pago del empleador directo al trabajador, o en el momento de consignación al fondo de cesantías”.

En tanto, según Cruz, “el impuesto a pagar este año debería ser mayor, pues eliminaron el beneficio de componente inflacionario, lo cual dará una mayor renta líquida gravable y se crearon nuevos rangos para los grandes salarios”.

NUEVAS REGLAS

Todo lo anterior será determinante para las personas naturales durante este año, mientras llegan las fechas de declarar y pagar renta, que irán del 11 de agosto al 21 de octubre, según el Calendario Tributario del 2020.

No obstante, a la par que esto sucede, el Gobierno y el sector privado tendrán que ir implementando nuevas reglas de juego, que fueron aprobadas en la reforma tributaria del año pasado, también conocida como Ley de Crecimiento.

Es el caso, por ejemplo, de las retenciones en la fuente del impuesto de renta, que mes a mes se harán este año con una nueva tabla, en la que se empieza a cobrar a salarios de unos $4,8 millones.

Asimismo, se mantendrán las tarifas de pago del Imporrenta, que no tuvieron cambios en los primeros renglones, pero sí en la tarifa marginal máxima, que se fijó en 39%.
De acuerdo con el reporte de Deloitte, también es clave tener en cuenta que de ahora en adelante siguen en pie las tres cédulas para depurar los ingresos y gastos, al igual que el tratamiento de las cesantías y sus intereses.

En tanto, hubo otro cambio importante relacionada con indemnizaciones por seguros de vida y es que a partir del 2021 –cuando se declare el año gravable 2020– estos recursos estarán gravados como una ganancia ocasional, siempre y cuando supere las 12.500 UVT, es decir, $445 millones. Si el monto a recibir es inferior a esta cifra será considerado como excepto de renta.

RENTA EMPRESARIAL

En el caso de las compañías, estas tendrán varios cambios tanto para este año como para el 2021. Los más importante tienen que ver con las menores tarifas de Imporrenta y las exenciones para sectores como economía naranja y agricultura, así como la sobretasa que tendrá que pagar el sector financiero.

En cuanto a renta presuntiva, esta se reducirá este año al 0,5% del patrimonio líquido y desde el 2021 desaparecerá plenamente. Este beneficio se suma a las deducciones que podrán hacer las empresas, entre las que están los descuentos por 4×1.000 e ICA.

El sector financiero tendrá cuatro puntos adicionales para el impuesto de renta en 2020 y tres para el 2021 y 2022.

Habrá deducción del 100% pagado por IVA en la importación de bienes de capital.
Además, se podrá descontar el 50% del impuesto de industria y comercio, cifra que llegará al 100% desde el 2022.

PERSONAS JURÍDICAS

Se mantienen las rentas exentas como las de los sectores de economía naranja y el sector agropecuario.

En el texto también se mantuvieron los nuevos regímenes para las megainversiones y las compañías holding, creadas en la Ley 1943.

DIVIDENDOS, NUEVA AMNISTÍA, PATRIMONIO Y OTRAS NOVEDADES

demás de los cambios en el impuesto de renta, la reforma tributaria hizo ajustes aquí y allá en diferentes tributos.

Por ejemplo, revalidó el impuesto al patrimonio para aquellos individuos con activos netos superiores a los $5.000 millones y a tasas del 1% anual, en tanto que se endureció el pago del impuesto a los dividendos.

Según un análisis de Anif, estos pasaron “su tasa del 5%-10% al 10% y reduciendo su monto exento de $20 millones/año a los $10 millones/año, tal como lo recomendaba la Comisión Tributaria”.

Por su parte, según la firma EY, para las personas naturales residentes, el impuesto a los dividendos se reduce del 15% al 10% y se aplicará para distribuciones de más de $10,6 millones.

En el caso de los extranjeros que no vivan en el país, la tarifa de este gravamen se aumentará del 7,5% al 10%, pero la retención entre sociedades nacionales se mantiene en 7,5%.

De otro lado, el Congreso le dio vía libre a extender un año más el impuesto de normalización, más conocido como amnistía tributaria, aplicable a contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, que podrán ser normalizados hasta el 25 de septiembre de este año.

Si desean hacerlo, se les cobrará una tarifa del 15% y en caso de repatriarlos, la base gravable del impuesto a pagar se reducirá a la mitad (7,5%).

En contraste, para las personas que tengan activos en el exterior (saneados), desde este año estarán obligados a declararlos solamente aquellos que al 1.° de enero de cada año el valor de estos bienes superen los $71,2 millones.

En cuanto a los beneficios, el Congreso aprobó, además, la deducción de impuestos para las empresas cuando estas contribuyan a la educación de sus empleados. En este caso se incluyen programas de becas de estudios totales o parciales, y de créditos condonables para educación y otros programas o centro de atención. Adicionalmente, también habrá deducciones por la creación de puestos de trabajos para jóvenes.

Este incluye, explica Deloitte, la “deducción del 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores a 28 años, siempre que sea su primer empleo; además, para que proceda esta deducción, deberán ser nuevos empleados”.

COMPONENTE SOCIAL

Finalmente, la Ley de Crecimiento le dio vía libre a un paquete de medidas sociales, entre las cuales se encuentran estas últimas de generación de empleo. Pero también está la reducción de los aportes de salud de los pensionados que ganan hasta dos salarios mínimos, la creación de tres días sin IVA al año y la devolución de este impuesto a los hogares más vulnerables.

La idea, según el Gobierno, es reglamentar este paquete social lo antes posible, de tal modo que quede listo en el primer semestre de este año.

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