Abecé para acceder a los beneficios de los seguros por el covid-19 – Finanzas Personales – Economía

El viernes de la semana pasada la Superintendencia Financiera ordenó a las compañías de seguros a compensar a los tomadores de pólizas en el país por el menor riesgo asumido durante el confinamiento obligatorio originado por la llegada y expansión del covid-19 en Colombia.

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El órgano de vigilancia dijo, en principio, que las compensaciones eran para los tomadores de pólizas de aunotóviles -no incluyó al Soat- y deberían reflejarse en tiempo de cobertura del seguro o el valor del mismo.

No obstante, también señaló que, además de las pólizas de vehículos, quedaban cobijadas con esta medida «seguros como, por ejemplo, automóviles, responsabilidad civil para empresas, responsabilidad civil para construcciones, transporte y montaje o rotura de maquinaria, dependiendo del análisis que en concreto haga la entidad aseguradora respecto de cada producto o ramo».

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Acontinuación conozca la guía para acceder a esos beneficios que deben comenzar a aplicar las compañías de seguros: 

1. ¿En qué consisten las medidas impartidas por la Superfinanciera a las aseguradoras?

Son instrucciones precisas para que las aseguradoras establezcan políticas y metodologías internas que permitan trasladar a los consumidores financieros los beneficios de la disminución del riesgo asumido en productos de seguros contratados, derivados de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio. En el ramo de  automóviles, por ejemplo, al presentarse limitaciones a la movilidad por el covid-19, se presenta una disminución en la circulación del parque automotor en el país y por ende una reducción en los riesgos que se cubren con la póliza.

2. ¿Qué tipo de seguros cubren esas medidas?

La Circular Externa 021 de 2020 es aplicable a todos los seguros en los que se haya evidenciado una disminución del riesgo asegurado con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio, exceptuando a los seguros de vida y al SOAT. En consecuencia, la instrucción aplica a seguros como, por ejemplo, automóviles, responsabilidad civil para empresas, responsabilidad civil para construcciones, transporte y montaje o rotura de maquinaria, dependiendo del análisis que en concreto haga la entidad aseguradora respecto de cada producto o ramo.

El reconocimiento que haga la aseguradora será aplicable siempre que se demuestre la disminución del riesgo asegurado derivado del aislamiento social obligatorio.

3. ¿Cómo se puede acceder a la aplicación de este beneficio?

Las aseguradoras deberán establecer una serie de alternativas para reconocer a los consumidores financieros este beneficio determinado como la diferencia que existe entre el valor total de la prima inicialmente pactada y la disminución del riesgo en las pólizas de seguros.

Las alternativas ofrecidas podrán consistir, por ejemplo, en la ampliación de las vigencias o de los períodos de cobertura, descuentos o abonos en futuras renovaciones, reducción o exención de intereses en las financiaciones de prima o la devolución de sumas de dinero.

Para la aplicación de cualquiera de estas alternativas, con excepción de la devolución de sumas de dinero, debe existir una aceptación por parte del consumidor financiero.

4. ¿A partir de cuándo se verá reflejado el beneficio?

Los consumidores que sean beneficiarios verán reflejados los efectos en el momento que acepten alguna de las alternativas brindadas por las aseguradoras. El reconocimiento que haga la aseguradora será aplicable siempre que se demuestre la disminución del riesgo asegurado derivado del aislamiento social obligatorio.

5. ¿Qué debe hacer el asegurado para acogerse a estas medidas?

Podrán utilizar los diferentes canales de comunicación dispuestos por las aseguradoras para estos fines, entre otros, medios digitales o de atención telefónica, que garanticen oportunidad, eficiencia y capacidad para dar aplicación a las instrucciones señaladas.

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6. ¿Si se reduce la prima de una póliza también hay cambios en la cobertura?

No. La reducción de la prima es en virtud de la disminución del riesgo por el período de aislamiento preventivo obligatorio y no tendrá ningún impacto negativo respecto de las coberturas.

7. ¿Al comprar una póliza de seguros durante el período de aislamiento preventivo aplican dichas medidas?

Sí, siempre y cuando se trate de un producto en el que se evidencie la disminución del riesgo y en la tarifa de la prima no se haya incluido dicho factor.

8. ¿Cuánto tiempo tienen las aseguradoras para comunicar a los consumidores las instrucciones impartidas por la Superfinanciera?

Las aseguradoras deben comunicar los canales, productos y procedimientos por los cuales se van a hacer efectivas las instrucciones dadas por la SFC a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la circular.

9.  ¿A través de qué canales las entidades aseguradoras deben comunicar las medidas?

Las aseguradoras deben habilitar diferentes canales, incluyendo medios digitales, que garanticen oportunidad, eficiencia y capacidad para dar cumplimiento a las instrucciones señaladas.

10. ¿Qué debe hacer el consumidor si tiene una inconformidad con respecto a la aplicación de las medidas?

Las quejas por la inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 021 de 2020 pueden ser presentadas ante la aseguradora o su respectivo defensor del consumidor financiero y deberán ser tramitadas con base en el procedimiento definido como “quejas exprés”, es decir, ser resueltas por las entidades vigiladas en un término no mayor a cinco días hábiles contados desde la fecha de su recepción.

El consumidor financiero también podrá acudir a esta Superintendencia y presentar su queja a través de www.superfianciera.gov.co y al cual puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/formulesuqueja/faces/registro/registro.xhtml

Por: Economía y Negocios
Con apoyo de la Superintendencia Financiera

Fuente de la Noticia

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