La Corte Constitucional estudiará una nueva demanda contra la reforma tributaria del gobierno Petro. Esta admisión responde a las más de 50 demandas que el alto tribunal ha recibido respecto a la también conocida como Ley 2277 de 2022, de las cuales 15 han sido rechazadas y otras siguen en análisis.
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La demanda, que fue admitida el pasado 11 de julio, está dirigida al artículo 68 de la norma tributaria, el cual le entrega facultades extraordinarias al presidente Petro para la expedición de códigos.
En concreto, este punto entrega “facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”.
El artículo también da luz verde a la creación de una subcomisión integrada por tres representantes de la Cámara de Representantes y tres senadores de las comisiones terceras, los cuales serán designados por los presidentes de las respectivas corporaciones para «acompañar el proceso de elaboración del régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como del procedimiento aplicable».
El demandante, Wadys Tejada Flórez, considera que este punto de la reforma infringe el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, que contiene el principio de reserva de ley atribuida al Congreso de la República, en este caso, para “expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones”.
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Puntualmente, la demanda menciona que «en relación con la expedición de códigos, la reserva de ley impide que el legislador delegue en el presidente de la República su adopción en todos los ramos de la legislación, ‘prohibición que se extiende a los actos de la modificación o adición de los mismos, cuando ello implique la alteración de su estructura general o de su esencia de los mismos’».
Además, señala que, en otros términos, «por vía de facultades extraordinarias, el legislador extraordinario solo puede modificar un código siempre y cuando la reforma no afecte su estructura general, no comprenda cambios esenciales, ni establezca la regulación sistemática e integral de una materia».
Por esa misma línea, el autor dice que el artículo 68 de la reforma tributaria le concedió al Congreso la posibilidad de darle facultades extraordinarias al Presidente para que en calidad de legislador extraordinario expidiera “un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”.
«La facultad de reformar los códigos de forma estructural y esencial es una facultad que únicamente es conferida al legislador ordinario por la Constitución Política y no puede ser delegada en el Presidente de la República en su rol de legislador extraordinario, dado que los códigos y las reformas que contemplan cambios esenciales y estructurales están protegidos por el principio de reserva de ley en sentido material y formal consagrado en el numeral 10 del artículo 150 Superior, exigiendo que la expedición del nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento administrativo especial sea expedido exclusivamente por el Congreso», indicó el demandante.
Tejada, además, le solicitó al alto tribunal declarar la inexequibilidad “diferida, y no simple” del artículo, con la finalidad de evitar “un vacío normativo” en el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.
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PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA