Advierten riesgos para la libre competencia en obras pequeñas | Economía

En el recién sancionado Plan Nacional de Desarrollo, la contratación pública para infraestructura vial cobró un rumbo distinto, las Alianzas Público Populares y Asociaciones de Iniciativa Público Popular nacieron, y si bien aún el Gobierno trabaja en su estructuración, ya están en el ojo del huracán del sector empresarial por su participación en él.

(La economía popular pasa al tablero). 

Sobre la primera, el artículo 100 de la ley define que las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía, con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria para celebrarse la ejecución de obras, o lo adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, entre otros.

En el caso de las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, el artículo 101 reconoce que los proyectos que sean desarrollados en los términos de este modelo deberán ser bajo la vinculación entre entidades públicas y los diferentes instrumentos asociativos de origen comunitario tales como las unidades de la economía popular para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, educativa, entre otros.

En este último, el PND señala que las inversiones no deberán superar los 6.000 Salarios Mínimos.

Y si bien, el documento dictamina que este será reglamentado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), según Lyda Esquivel, vicepresidenta de la entidad gubernamental, están trabajando en ello.

(Subsidios y tasas bajas son la punta de lanza del crédito popular). 

No obstante, Juan Martín Caicedo, presidente de la Cámara Colombiana de Infraestructura (CCI), ha dicho a Portafolio que hay dudas sobre el modelo, por ejemplo, sobre la contratación al tratarse de proyectos de mínima cuantía que permite vincularse ala obra con un mínimo de requisitos.

“Nuestra preocupación se centra en que podría materializarse el desconocimiento flagrante del Estatuto de Contratación. Por un lado, vemos que existe el riesgo de fomentar la corrupción, teniendo en cuenta que se limita la pluralidad de oferentes y coarta la libre competencia en ciertos procesos de contratación. Si se presentan fallas en la competencia durante los procesos de contratación, posiblemente los proyectos serán fallidos”, señala Caicedo.

(Comienza la compleja tarea de medir la economía popular). 

El presidente de la CCI recalca a su vez que la Constitución consagra la libre competencia económica como un derecho colectivo que exige responsabilidades. En ese sentido, el Estado debe velar porque no se obstruya ni se restrinja tal libertad a través de diferentes mecanismos ya sean de carácter preventivo como reactivo.

“Si no se adoptan los documentos tipo emitidos por Colombia Compra Eficiente, se debería implementar una minuta estándar que defina las bases de los procesos de contratación que incorpore o tenga en cuenta: la idoneidad de los proponentes, capacidad financiera, capacidad organizacional, la experiencia y elección de la mejor oferta a partir de criterios técnicos y económicos y su respectiva evaluación”, recomienda.

Así las cosas, la Cámara pide al Gobierno la necesidad de la intervención del Estado que debe estar encaminada a incentivar la competencia por el mercado y garantizar el respeto de unas garantías mínimas, “de tal suerte que prevalezca la pluralidad de oferentes y la dinamización y eficiencia del gasto público”, sostiene Juan Martín Caicedo.

PAULA GALEANO BALAGUERA

Fuente de la Noticia

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