Alerta en sector de minas y energía por demandas en el PND

Más se demoró el Congreso de la República en aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (PND) en mayo pasado, y la Corte Constitucional en acoger este texto aprobado por el legislativo para su respectivo control, que la cascada de demandas contra la norma en llegar al alto tribunal.

La razón es que a la fecha se han radicado, ante la Secretaría General de la corporación cerca de medio centenar de querellas (interpuestas por personas naturales y jurídicas) buscando tumbar varios artículos del PND, los cuales según los demandantes son inconstitucionales, o van en contravía de una u otra ley.

(Especial: Análisis completo del Plan Nacional de Desarrollo)

Sin embargo, lo que más llama la atención del listado de registro, es que nueve demandas buscan tumbar de tajo el bloque de artículos relacionados con el sector minero energético contenidos en el PND, cuyo texto esta siendo en estos momentos objeto de revisión por los nueve magistrados del tribunal constitucional.

Los artículos que de manera frontal tienen el mayor número de demandas son el No. 18 que busca recaudar las contribuciones especiales a favor de la Comisión Reguladora de Energía y gas (Creg), la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

Así mismo, el No. 313 el cual pretende fijar la sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional (el flotador del pasivo pensional de Electricaribe). Y el No. 314 relacionado con la contribución adicional a la contribución definida en el articulo 85 de la ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial a favor de la (Superservicios).

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De la lista de demandas contra el bloque minero energético del PND, también sobresalen los que buscan tumbar el Artículo 316 el cual tiene que ver con los términos y condiciones de las medidas de sostenibilidad para Electricaribe; el Artículo 293, para fomentar los proyectos de expansión de redes de GLP (gas propano); el Artículo 25 referido a las prórrogas de los Contratos de Concesión Minera del Decreto 2655 de 1988; y el Artículo 33 para el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Fepc).

Del total de demandas contra el bloque minero energético, cuatro han sido desestimadas por fallas de forma; y de las que fue archivada por la Corte Constitucional, sobresale la del demandante Raymundo Francisco Marenco, y que pretendía precisamente tumbar todo el Capítulo IX (relacionado con minería, petróleo y energía): “pacto por los recursos minero energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”.

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Y de las querellas que siguen vigentes en la Corte Constitucional, cuatro ya surtieron la etapa de reparto, se encuentran en el despacho de los togados en la fase de recolección de pruebas. La magistrada Cristina Pardo tiene a su cargo un proceso; y los magistrados Alejandro Linares y Carlos Libardo Bernal, dos y uno respectivamente.

Sin embargo, una de las demandas que sin duda se va a robar la atención del sector eléctrico el país en las próximas semanas o meses, fue la que se radicó la semana pasada en la Secretaría General de la Corte Constitucional y busca tumbar el Artículo 296 del PND que obliga a la compra de energía de fuentes renovables.

(Compra obligada de renovables continúa generando polémica)

Portafolio tuvo acceso al texto de la citada querella, la cual fue interpuesta por Hugo Palacio Mejía, la cual busca declarar “inexequible” el citado artículo, ya que “infringe” nueve artículos de la Constitución Política (13, 150, 158, 189, 333, 338, 339, 341 y 365).

“Que se declaren ‘inexequibles’ las expresiones “estarán obligados”, del primer inciso; y el “alcance de la obligación establecida en el presente artículo”, así como la frase “Las condiciones de inicio y vigencia de la obligación serán definidas en dicha reglamentación” del segundo inciso del Artículo 296 de la ley 1955 de 2019 (PND)”, señala uno de los párrafos principales de la demanda.

Y a renglón seguido, resalta la querella: “que la Corte (Constitucional), en la forma prevista en la sentencia C-325 de 2009 y concordantes posteriores, una vez haya declarado inexequibles esas expresiones, ajuste el texto del Artículo 296 de manera que exprese un significado coherente, de acuerdo con los designios de la Constitución”.

Palabras más, palabras menos, para el demandante es inconstitucional establecer a través del PND u otra norma la obligación para comprar energía de fuentes renovables no convencionales.

Recientemente, los gremios que representan al sector de energía eléctrica del país, en una carta enviada a la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, advirtieron de la inconveniencia de la obligatoriedad en la compra de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales para los usuarios del mercado eléctrico.

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