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Álvaro Uribe habló sobre su caso

Álvaro Uribe habló sobre su caso

Cerca de 30 minutos duró la defensa del expresidente Álvaro Uribe a la decisión que tomó en días pasados la Juez 28 de Conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, de negar el archivo de su proceso. En su intervención no solo se declaró inocente sino que cuestionó duramente los argumentos de la Jueza.

La declaración de Uribe tuvo 41 puntos. Entre sus argumentos dijo que las interceptaciones que le hizo la Corte Suprema de Justicia y que son prueba fundamental en este proceso fueron ilegales, pero demuestran su inocencia.

“Evidencias del expediente que incluyen la invasión a mi privacidad con 22,000 interceptaciones ilegales en mi teléfono, en el corto periodo de 32 días, acreditan que nunca ordené buscar testigos, sino corroborar información que me llegaba, que jamás tome la iniciativa de ofrecer un beneficio, ni autorice ni supe previamente de giros de dinero, ni pasó por mi mente pedir que mintiera u ocultaran la verdad. Que no es cierto que haya pretendido engañar a la justicia”, dijo el expresidente.

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Luego Uribe describió punto por punto los seis hechos jurídicamente relevantes por los que la Fiscalía pidió su preclusión y que la Juez negó. Entre lo más destacado que dijo, es que nunca tuvo la iniciativa de buscar un testigo, simplemente autorizó al abogado Diego Cadena para corroborar la información que le llegaba. “No hay una sola prueba que pueda poner en duda esta afirmación, nunca busqué a Juan Guillermo Monsalve, fue Vicky Jaramillo quien me dijo que él quería decir la verdad”.

Además cuestionó duramente a la Juez 28 de Conocimiento de Bogotá porque, según él, ignoró elementos fundamentales para precluir la investigación en su contra. “Deploró que el Juzgado haya ignorado las alteraciones al reloj grabadora de Monsalve, ingresado a la cárcel con tal rapidez, que permite colegir que Monsalve era autor del entramado, deploró la falta de valoración a los mensajes de WhatsApp entre ‘Caliche’ y ‘Monsalve’ que mostraban solo lo dicho por una de las partes y también deploro la pérdida de memoria del teléfono del senador Iván Cepeda”.

También dijo que no conoce a Enrique Pardo Hasche, ni a Ricardo Williamson, ni tampoco al ‘Tuso Sierra’, quienes según la investigación son testigos principales de las acciones de Uribe.

Dentro de su intervención y para enfatizar su inocencia Uribe también dijo que él no soborno testigos sino que los confronta. “Yo no busco engañar a la justicia, cuando he tenido que denunciar a algún magistrado lo he hecho y de frente”, aseguró Uribe.

Por último dijo que la Juez 28 recoge la teoría de la corte que cuestionan mi afán de corroborar informaciones por razones electorales. “Era válido y necesario hacerlo, las denuncias contra el Senador Cepeda, que formulamos en 2012 y 2014, las resolvieron a su favor y con compulsa en mi contra, por medio de auto de febrero de 2018, pocos días antes de la elección parlamentaria. ¿Cómo yo no iba a estar preocupado con ese daño electoral y reputacional que me causaron los magistrados Barceló, Luis Hernández y Castro Caballero”.

¿Que dijo la juez al tomar la decisión?

La decisión de no precluir la investigación la tomó la togada luego de más de ocho meses de iniciada la audiencia de preclusión que tomó más de 100 horas de audiencias. En su decisión, la Juez controvirtió los argumentos de la Fiscalía, que había pedido el archivo del proceso por dos razones: las conductas descritas en el caso no serían delito (atipicidad) y, si lo fueran, no habría elementos para probar el rol del expresidente en los hechos.

«El despacho rechazará la petición de preclusión de la investigación por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, de acuerdo con la causal 4 contenida dentro del Código de Procedimiento penal relativa a la atipicidad de las conductas”, explicó la Jueza.

En su argumentación, la Juez expuso que, contrario a lo expresado por el expresidente, su defensa y la Procuraduría, quienes dijeron que no tenían claros los hechos por los que Uribe era investigado, la indagatoria que éste rindió en la Corte equivale a una imputación y por lo tanto allí le dejaron claras las razones.

«El despacho no comparte la crítica de la defensa, al censurar que la imputación llevada en la indagatoria y luego retomada al resolverse la situación jurídica fue ‘elástica’ (…) por ello estima el despacho tampoco asiste razón al exsenador Álvaro Uribe en su intervención, cuando manifestó que se le había cercenado el derecho a la defensa al no habérsele informado en qué calidad se le imputaba”.

Frente al delito de soborno de testigos en actuación penal, la jueza Carmen Helena Ortiz, negó la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía, al determinar que el ente acusador no demostró que no se hubiera presentado estos delitos en varios de los seis hechos que sustentó el ente acusador.

Por ejemplo frente al primer hecho jurídicamente relevante que sustentó la Fiscalía, relacionado con la retractación del testigo Juan Guillermo Monsalve, la jueza Carmen Helena Ortiz dijo que en su intervención el ente acusador no logró demostrar que las declaraciones de Monsalve estuvieran llenas de inconsistencias.

Según la argumentación de la Jueza, hay pruebas para inferir que Monsalve hizo parte del Bloque Metro, también es posible afirmar que existe una duda razonable sobre si se hizo un ofrecimiento de un beneficio a este a cambio de su declaración. “De hecho, las interceptaciones parecen mostrar que es más probable que en efecto ello haya sido así, por lo anterior no es posible afirmar con certeza la ausencia de la conducta o la atipicidad de la misma”.

Bajo esta misma línea y con relación a las declaraciones de la Fiscalía sobre si Monsalve fue quien buscó a personas cercanas a Uribe y no al revés, la Jueza dijo que las conversaciones entre Cadena y Enrique Pardo Hasche indican que Monsalve no buscó retractarse, sino que lo estaban presionando para que cambiara sus señalamientos contra Álvaro Uribe.

También la Juez dijo que existen conversaciones dentro del expediente, que permiten dar cuenta de que Uribe presuntamente conocía las actuaciones que realizaba Diego Cadena a su nombre y de lo delicadas que estas podían ser.

Frente al delito de fraude procesal la Jueza argumentó que no procede la preclusión. En este caso puso como explicación el caso de Juan Carlos el ‘Tuso’ Sierra’, en donde dijo que se alegan falsedades pero no está claro si en realidad las hay.

Un argumento similar expuso frente al caso de la exfiscal Hida Niño Farfán y sostuvo que este delito se habría configurado con la presentación de un documento de la exfuncionaria del ente acusador a la Corte con lo que se habría intentado engañar al alto tribunal.

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