Anla determina que Epsa no tuvo responsabilidad en las condiciones de turbiedad del río Anchicayá en el primer semestre de 2019

Empresa del Energía del Pacífico S.A. E.S.P. da a conocer que mediante Resolución No. 01193 de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, concluyó que la operación y mantenimiento de la central hidroeléctrica del Bajo Anchicayá no es responsable de los altos volúmenes de agua y de los sedimentos que presentó la cuenca del río Anchicayá entre abril y mayo de 2019, situación que fuera señalada por las comunidades como una supuesta consecuencia de la descarga de fondo de la central.

Este pronunciamiento se origina en una visita interdisciplinaria de la ANLA realizada entre el 13 y 17 de mayo de 2019, como respuesta a la información entregada por la comunidad y a la propia solicitud de verificación y establecimiento de causas que hizo la compañía.

En esta visita, además de la ANLA, participaron delegados de Parques Nacionales Naturales, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, Defensoría del Pueblo – Regional Pacífico, Personería Distrital y Oficina de Gestión de Riesgos de la Alcaldía de Buenaventura.

Conclusión de ANLA exime a Epsa de responsabilidad

La resolución mencionada concluyó textualmente: “el alto flujo de sedimentos y sedimentación en zonas baja[s] de la cuenca (lodos) del río Anchicayá, corresponde exclusivamente a procesos naturales y que la operación y mantenimiento de la central no es el responsable de los incrementos en dichos sedimentos. En ese sentido, las afirmaciones de algunos miembros de la comunidad que indican que la fuente del lodo del río proviene de vertimientos del embalse son erradas”.

(Resolución No. 01193 de 2019, página 41). Adicionalmente, señaló que las compuertas de fondo por donde se podría generar una alta sedimentación por la operación y mantenimiento de la central, no se operan desde el año 2001. (Página 41 de la Resolución).

El pronunciamiento de la ANLA también indica que las márgenes del río se encuentran estables y los cultivos están en buen estado y no muestran áreas que tengan aludes aluviales, ni zonas inundadas por fuera del cauce principal del río Anchicayá o de sus brazos. (Página 10 de la Resolución).

Teniendo en cuenta lo anterior, Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. aclara que no ha sido sancionada con ocasión de estos hechos y reitera que su operación no causa contaminación ni alto flujo de lodos.

La ANLA, ante los señalamientos de algunos miembros de la comunidad que no reconocen que los fenómenos naturales propios de esta cuenca generan impactos en el río, señaló como medida preventiva la instalación de un mecanismo de monitoreo en línea con los sistemas de la ANLA, y de videovigilancia a la operación de las compuertas de fondo. Frente a estas medidas la compañía considera que son oportunas, pero interpuso un recurso de reposición, para proponer mecanismos más idóneos para responder a la necesidad de información de la comunidad.

Adicionalmente, la empresa se permite aclarar respecto de algunas imprecisiones que algunas personas han difundido en medios de comunicación, que: • El muro de presa de la central hidroeléctrica Bajo Anchicayá no presenta ninguna falla estructural y la ANLA tiene los estudios que así lo corroboran.

• A la fecha la compañía no tiene conocimiento de que el Comité de Gestión de Riesgo de Buenaventura decretara la emergencia económica, social y ambiental con ocasión de las afectaciones generadas por la ola invernal.

Es importante que la comunidad en general y las autoridades competentes conozcan que la comisión de verificación liderada por la ANLA pudo evidenciar los efectos que sobre la cuenca del río Anchicayá están generando actividades como la minería ilegal, los cultivos ilícitos y la deforestación, y así lo consignó en la página 10 del documento.

Finalmente, la compañía informa que el proceso de Acción de Grupo originado por el mantenimiento de la central del Bajo Anchicayá en 2001, al que se han referido algunos líderes de las comunidades, no tiene ninguna relación con el fenómeno natural evaluado por la Anla en la Resolución No. 1123 de 2019. La empresa reitera que dicho proceso se encuentra en revisión eventual por parte del Consejo de Estado y una vez se emita el fallo correspondiente acatará su decisión.

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