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Duplicado de la cédula de ciudadanía costará 31.800 pesos en el 2010

El alza corresponde al 2,37% y esta basada en la variación anual del IPC, confirmó la Registraduría.

La tarifa aplica para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular.

Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de treinta y un dólares con ochenta centavos (US$31.80).

Por su parte, los duplicados o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de 10.380 pesos, y para los menores de 14 a 17 años la suma 31.140 pesos.

De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente resolución, en los siguientes casos:

* -Expedición de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez;
-Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente;
-Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente;
-Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez;
-La renovación de cualquiera de los documentos de identificación;
-En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Las tarifas comenzaron a regir a partir del 28 de enero del año en curso

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Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de treinta y un dólares con ochenta centavos (US$31.80).

Por su parte, los duplicados o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de 10.380 pesos, y para los menores de 14 a 17 años la suma 31.140 pesos.

De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente resolución, en los siguientes casos:

* -Expedición de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez;
-Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente;
-Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente;
-Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez;
-La renovación de cualquiera de los documentos de identificación;
-En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

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