Desde hoy entró a operar en forma la rotación del Pico y Placa en los vehículos particulares de la ciudad de Cali.
Según lo establece el Decreto No 411.0.0847 del 31 de diciembre de 2009 a partir del primero de enero del 2010 rotó el pico y placa en los vehículos de servicio particular y se mantiene vigente el horario establecido entre las 7:00 y las 10:00 A.M. y entre las 5:00 y las 8:00 P.M., durante los días hábiles , es decir de lunes a viernes.
De esta forma los vehículos con placa terminada en 5 y 6 no podrán operar los días lunes. El martes la restricción será para los terminados en los números 7 y 8. Los que culminen en las cifras 9 y 0 no podrán movilizarse los miércoles.
De igual forma, las placas terminadas en 1 y 2 no circularán los jueves y el viernes las culminadas en 3 y 4.
La vigencia de esta norma regirá hasta el 30 de junio cuando se presente una nueva rotación. El decreto estipula que los vehículos particulares matriculados fuera de la ciudad tendrán la misma restricción.
El no acatamiento a lo dispuesto en este decreto, se sancionará conforme con lo establecido en la Ley 769 de 2002 la cual expresa que será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, de igual forma el vehículo será inmovilizado.
Dato clave
El pico y placa también regirá para los vehículos públicos de lunes a viernes entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m. de acuerdo con el último dígito de la placa.