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Asambleas generales de propietarios en el Valle se deben suspender por prevención

por Redacción BL
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Asambleas generales de propietarios en el Valle se deben suspender por prevención


Marzo 14, 2020 – 10:48 a. m.
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Redacción de El País

Las asambleas de propietarios también deberán suspenderse en los distintos municipios del departamento del Valle del Cauca a raíz de las medidas de prevención anunciadas por la Gobernación del departamento para evitar la propagación del coronavirus.

Lo anterior en cumplimiento del numeral 1 del primer artículo del decreto 1-3-0666 de 2020, firmado el pasado jueves 12 de marzo por la Gobernadora del Valle, Clara Luz Roldán. 

Según la norma, a partir de esa fecha y hasta el 30 de mayo, la Administración departamental decreta «suspender la realización de eventos públicos o privados de cualquier tipo que conlleven concentración de personas en el departamento del Valle del Cauca, en espacios cerrados o abiertos, con el fin de evitar contacto estrecho entre personas».

Puesto que no se habla de un límite mínimo de personas ni se especifica qué tipo de eventos, especialistas en derecho han afirmado que al hablar de «cualquier tipo de concentración de personas (…) con el fin de evitar contacto estrecho» se ven afectadas también las asambleas de propietarios en las distintos conjuntos y edificios del departamento.

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Al respecto, desde la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, aclararon en días pasados que este tipo de reuniones, al ser tema obligatorio y de ley, no se pueden cancelar, pero se pueden realizar de manera virtual o aplazar para el momento en el que se haya superado la emergencia sanitaria.

Por su parte, desde la Superintendencia de la Economía Solidaria, Supersolidaria, aseguraron que dicha entidad «no es competente para pronunciarse respecto a la suspensión, cancelación o no realización de las asambleas generales ordinarias»; sin embargo, invitaron a las distintas organizaciones a tomar medidas debidamente soportadas para afrontar la situación.

Entre las determinaciones están evaluar y restringir el viaje de sus asociados o delgados a ciudades donde se hayan confirmado casos infecciosos de coronavirus y adoptar prácticas basadas en recomendaciones de las autoridades nacionales, departamentales y/o municipales.

Así mismo, las organizaciones pueden realizar la convocatoria a una asamblea general ordinaria no presencial, utilizando los mecanismos para deliberar o decidir por comunicación simultanea o sucesiva o atender la competencia y el procedimiento para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria en la forma y términos previsto en los estatutos, por no realizarse la asamblea dentro del plazo establecido en la Ley o por considerar que no fue posible su realización por hechos sde fuerza mayor.



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