Asegurado indígena que habría abusado sexualmente de un menor de su misma comunidad, en el departamento de Arauca

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La Fiscalía General de la Nación, a través de la Seccional de Arauca, judicializó a un hombre perteneciente a la comunidad indígena Cuiloto II, ubicada en zona rural del municipio de Tame (Arauca), considerado como el presunto responsable del abuso sexual contra un menor de 5 años perteneciente a la misma comunidad.

Hombre que habría abusado de un niño de cinco años, miembro de su misma comunidad indígena.

Los hechos investigados se presentaron el 20 de septiembre de 2021 en uno de los ranchos que hacen parte de la comunidad, según la denuncia entablada por la madre del menor donde da a conocer que encontró a su hijo desnudo encima del procesado momentos después de haber cometido la conducta ilícita.

El presunto abusador habría aprovechado la relación de familiaridad que tenía con la madre del menor para accederlo sexualmente. Así mismo, la Fiscalía evidenció presuntas amenazas de muerte de que fue objeto la mujer por parte del procesado si se atrevía a denunciarlo.

El investigado fue capturado por la Policía Nacional este 28 de marzo en cumplimiento de orden judicial emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías y fue judicializado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Tras la audiencia de imputación el indiciado no aceptó su responsabilidad y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

DSA/MPHA/CFG/JFEL

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

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