Así deben regresar venezolanos a su país – Gobierno – Política

Bajo la premisa del respeto a los derechos humanos, Migración Colombia, a través de la Resolución 1265 del 28 de mayo, estableció los lineamientos para el regreso voluntario a su país de ciudadanos venezolano “de forma coordinada, ordenada y segura” y conservando las medidas de protección adoptadas para enfrentar la pandemia del covid-19.

Dicha resolución es la carta de navegación para que alcaldes y gobernadores, siguiendo los protocolos, determinen los pasos a seguir para el regreso a Venezuela de ciudadanos de ese país.

Para ello, debe haber unos estrictos criterios de control sanitario, verificación por parte de la empresa de las normas para el transporte de pasajeros y migratorias y contar con la autorización de la autoridad migratoria para iniciar el traslado, según señala esa norma.

También fija el procedimiento que incluye varias etapas. En primer lugar, los migrantes deberán expresar o comunicar a las autoridades del municipio su deseo de volver a su país, para lo cual se registrarán sus datos en un listado para su plena identificación.

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En segundo lugar, las secretarías de salud departamental o municipal, deberán realizar la valoración a los migrantes que viajarán para determinar que no presenten síntomas de contagio del virus. Tercero, verificar con Migración Colombia la nacionalidad de los extranjeros, a través de la Dirección Regional. Esta definirá la fecha y hora posible de viaje, atendiendo la autorización en frontera de acuerdo a su capacidad diaria.

El cuarto punto de este proceso, el listado de pasajeros, placa del vehículo y conductor, se entregará a Migración Colombia, entidad que internamente coordinará con la Policía de Carreteras sobre los vehículos, a fin de que les sea autorizado su desplazamiento. La empresa de trasporte deberá cumplir la obligación de reporte de pasajeros.

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La Resolución deja en claro que Migración Colombia no autorizará traslados cuando haya represamientos en las fronteras y afectaciones a las restricciones previstas en el decreto de aislamiento obligatorio. Así mismo, de superarse la capacidad diaria de recepción de migrantes retornados en zona de frontera se suspenderá los traslados hasta tanto no se superen los inconvenientes.

Los traslados son exclusivamente para extranjeros de nacionalidad venezolana. Y ninguna persona de otra nacionalidad o colombianos podrá utilizar este medio para desplazarse a otra ciudad.

La norma señala además que los ciudadanos venezolanos que tengan la condición de refugiados y deseen retornar voluntariamente “podrán incurrir en causal de cesación de la condición de refugiado”.

De igual manera, quien sea solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado y voluntariamente abandone el país se encontrará incurso en causal de rechazo de la solicitud.

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Una vez sea autorizado el traslado, la autoridad migratoria comunicará a Policía de Carreteras la ruta y destino, la cual, hará seguimiento, monitoreará e informará el recorrido desde el origen hasta la llegada en frontera.

Por último, no serán objeto de sanciones los ciudadanos venezolanos que de forma voluntaria quieran regresar a su país, así estén en Colombia de manera ilegal o irregular.

La resolución no establece quién debe asumir los gastos de transporte de los ciudadanos venezolanos. Esta semana, el Tribunal Administrativo de Arauca falló una tutela de la personería de Tame en la que le da 10 días de plazo al Gobierno Nacional, a las gobernaciones de Casanare, Boyacá, Meta y Arauca para que coordinen todo lo relacionado con el retorno de los migrantes venezolanos.

La tutela pide, ente otras cosas, que se les debe dar transporte a los migrantes, que se deben tomar medidas para prevenir el contagio del coronavirus, que el retorno debe ser coordinado y que se defina quién asume los costos de operación y el transporte.

POLÍTICA

Fuente de la Noticia

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