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Así operará el aislamiento selectivo nacional por Covid-19 hasta el 1 de marzo

por Redacción BL
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Así operará el aislamiento selectivo nacional por Covid-19 hasta el 1 de marzo

El crecimiento de casos de contagios de Covid-19 en diferentes regiones del país obligó al Gobierno Nacimiento a endurecer las restricciones y ampliar, hasta el 1 de marzo de este año, el aislamiento preventivo nacional.

Las medidas restrictivas se mantendrán de acuerdo con el comportamiento de los casos en determinados territorios, pero serán más drásticas en aquellos que registren alta ocupación de UCI con pacientes contagiados.

En efecto, el Decreto 039, firmado este jueves, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, establece, en resumen, las siguientes restricciones:

– Cerrar los pasos terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas del 16 de enero hasta el 1 de marzo. Se exceptúan del cierre de frontera las siguientes actividades:

– Emergencia humanitaria.

– El transporte de carga y mercancía.

– Caso fortuito o fuerza mayor.

– La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Quienes desarrollen las excepciones establecidas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus Covid-19 y atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de fronteras.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Los Gobernadores y Alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Los Alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo Alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- oscile entre el 51% y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19.

Los Alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos -UCI- sea igual o inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las establecidas en el Decreto.

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.  Discotecas y lugares de baile.

3.  El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades, La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19. As! mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Decreto de la ampliación del aislamiento preventivo nacional. by Zonacero on Scribd

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