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Así será el toque de queda en Cali por el coronavirus

Así será el toque de queda en Cali por el coronavirus

En el resto del departamento también se prohibió el tránsito de personas durante el puente festivo.

Para evitar que continúen los contagios por COVID-19, en Santiago de Cali habrá toque de queda. Cabe resaltar que, actualmente en la capital del Valle del Cauca se tiene registro de 8 casos de personas contagiadas por coronavirus.

El decreto número 4112.010.20CT2fe de 2020 reza textualmente que “se restringe transitoriamente, como medida de seguridad, prevención y control, la libre circulación de las personas y vehículos en todo el territorio de Santiago de Cali, a partir del día viernes 20 de marzo de 2020 a las 22:00 horas, hasta el día martes 24 de marzo de 2020 a las 04:00 a. m.

Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali, se refirió a la medida del toque de queda: “Esperamos que el pueblo de Cali las pueda cumplir para romper las cadenas de contagio”.

Sobre los castigos a los que se podrían enfrentar las personas que incumplan con lo dictado en el decreto, el mandatario puntualizó que habrá dos tipos.

“Tendrá una sanción pedagógica o pecuniaria (económica). Estas se pueden adelantar desde el Estado local. Para los irresponsables la sanción será más drástica. La autoridad estará en vía pública. Necesitamos de la conciencia ciudadana”, dijo Ospina.

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En el decreto que se firmó existen 33 excepciones, el mandatario de los caleños hizo referencia a las personas que pueden salir a la calle.

“Quienes laboran en laboratorios, farmacias, plataformas digitales, centros comerciales. También la gente de seguridad, recolección de basuras. Si tiene una circunstancia especial para adquirir medicamentos o alimentos lo puede hacer, pero una sola persona por núcleo familiar”, sostuvo.

Estas son las 33 excepciones a la medida del toque de queda.

  1. Actividades en establecimientos y locales comerciales de almacenes de cadena, supermercados mayoristas y tiendas minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  2. Bienes y servicios gastronómicos, tales como restaurantes, panaderías, cafeterías y similares exclusivamente en lo que corresponde a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio; restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
  3. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  4. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  5. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  6. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  7. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad as! lo requiera.
  8. Abastecimiento y distribución de combustible.
  9. Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
  10. Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.
  11. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.
  12. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  13. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y transporte de valores.
  14. El transporte de animales vivos y productos perecederos.
  15. La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Publico, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, jueces penales con funciones de control de garantías y de conocimiento en el ejercicio de sus funciones, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal.
  16. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la seguridad, prevención y control objeto de estas disposiciones y recolección de datos, vigilancia epidemiológica, personal que presta servicio de vigilancia en las instituciones públicas.
  17. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y la Secretaria de Bienestar Social.
  18. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  19. Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transporte Masivo y sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.
  20. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  21. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en obras públicas, empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.
  22. Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  23. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquetes, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior sin distinción respecto a viajes intermunicipales.
  24. Personal y vehículos de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
  25. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes, viajeros y quienes los transporten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios y-o distritos del Valle del Cauca, programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaportes, pasabordos  (físicos o electrónicos), tiquetes, entre otros.
  26. Personal y vehículos de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento, debidamente acreditados.
  27. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno, Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  28. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en el periodo de restricción.
  29. Están autorizados para su movilización el personal requerido para los vehículos de transporte de carga de animales, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros municipios.
  30. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias.
  31. Vehículos y personal de hale, cargue y transporte de productos agrícolas.
  32. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  33. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 25 minutos.

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Fuente de la Noticia

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