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«Ay mi papá»: Porsche que adelantó en doble línea y chocó, arrolló a un ciclista

ciclista Barbosa

Ciclista que resultó afectado en el accidente.
Noticias Colombia.

El conductor del lujoso vehículo cometió una imprudencia vial, y terminó sancionado.

Un accidente en una carretera de Barbosa, Santander, en el que se vieron involucrados tres vehículos y un ciclista por poco termina en tragedia.

El ciclista iba por uno de los carriles de la vía la cual presentaba una señalización con doble línea amarilla, lo cual indica que es prohibido rebasar o cruzarla.

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Detrás de él, transitaba una camioneta color gris, la cual se deduce era un “carro escolta” del deportista que transitaba sobre la carretera. Uno de sus ocupantes grababa con un teléfono celular el recorrido que hacía el ciclista por la vía, quien aparece en el vídeo ubicado en la mitad de su carril.

Segundos después, aparece en la grabación un automóvil color rojo que adelanta en doble línea amarilla en una clara imprudencia vial.

Acto seguido, un lujoso auto marca Porsche impacta contra la camioneta, al parecer, tratando de rebasarla, en otra clara imprudencia vial, y producto del choque, termina arrollando al ciclista que se movilizaba en ese momento a la altura del kilómetro 5 +700, de la carretera santanderena.

“Ay mi papá”, se le escucha decir de forma angustiosa a una mujer dentro del “vehículo escolta”, al ver su familiar herido.

El ciclista terminó tendido en la vía con algunos golpes y laceraciones. Por su parte, los conductores tanto del Porsche, como el de la camioneta y del automóvil color rojo, frenaron sus vehículos para auxiliar al herido.

El pedalista “está bien”

La víctima del siniestro vial fue llevado a un centro asistencial a donde se recupera de los fuertes golpes. Aparentemente se encuentra bien de salud.

El vídeo del accidente fue subido a su cuenta de Twitter por el ex ciclista colombiano, Víctor Hugo Peña. “El riesgo siempre está, ni con “carro escolta”, tituló en su post el ahora comentarista deportivo:

Conductor sancionado

Sobre el accidente, el teniente coronel Diego Mora, jefe seccional de Tránsito en Santander, manifestó que el conductor del vehículo que cometió la imprudencia vial fue sancionado y el carro inmovilizado:

¿Imprudencia del ciclista?

Sobre el lugar que ocupaba el ciclista en medio de la carretera, la ley 1811 del 21 de octubre de 2016 “por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional”, dice lo siguiente:

Artículo 95: Normas específicas para bicicletas y triciclos.

1- Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.

Es decir, que el ciclista, al parecer, y según lo establecido por el Código, no cometió una imprudencia vial.

¿Qué dice la ley?

Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados.
Los vehículos; deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles,
dentro de las ¡líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar
maniobras de adelantamiento o de cruce.

Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma:

Vía de sentido único de tránsito.

En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

Vías de doble sentido de tránsito.

De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.

De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.

Parágrafo 2. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.

Foto de portada: Captura de video

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Fuente de la Noticia

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