Beneficios a conductores por coronavirus – Sectores – Economía

La crisis económica y de desempleo generada por el coronavirus tiene a empresas y familias pasando por una situación económica que exige un apretón de cinturones. Por esta razón, el Gobierno ha expedido una serie de medidas que van desde ampliar los plazos de impuestos hasta la rebaja en sanciones y multas de tránsito.

A continuación las más importantes a las que se pueden acoger los colombianos, relacionadas con la propiedad de vehículos y motocicletas.

Mediante el Decreto 678 de 2020, el Gobierno Nacional les dio facultades a gobernadores y alcaldes para diferir el pago de obligaciones tributarias, entre estas impuestos de vehículos y multas por infracciones de tránsito.

Estas obligaciones se podrán diferir hasta en 12 cuotas mensuales sin intereses y están encaminadas no solo a aliviar la situación económica de los deudores sino también a la recuperación de la cartera de municipios y departamentos cuyas arcas han sido golpeadas por el bajo recaudo generado por la crisis sanitaria.

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Además de los impuestos, los alcaldes y gobernadores también podrán pactar acuerdos de pago para deudas por concepto de infracciones de tránsito, para lo cual el Gobierno puso unas condiciones con plazos y reducción de intereses en mayo, cuyos beneficios fueron mejorados por un proyecto de ley que aprobó esta semana el Congreso de la República.

El Decreto también establece que las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas.

En materia de impuesto de vehículos, se fijaron tres plazos. El primero irá hasta el 31 de octubre, para pagar 80 por ciento del capital sin intereses ni sanciones, el segundo será entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de este año, para pagar el 90 por ciento del capital sin intereses ni sanciones; y el último plazo va desde el 1 de enero, hasta el 31 de mayo de 2021, en el que se pagará 100% del capital sin intereses ni sanciones.

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En este sentido, la Gobernación de Cundinamarca ajustó su calendario de pagos. Así, el plazo para pagar el impuesto sobre vehículos correspondiente al año gravable 2020, con el 10 por ciento de descuento por pronto pago, irá hasta el 3 de julio del mismo año. Y amplió el plazo máximo hasta el 14 de agosto, sin sanciones ni intereses.

Cuando se decretaron los 3 días sin IVA para algunos productos, los vehículos no se tuvieron en cuenta porque no vimos realmente que sean un elementos de primera necesidad

En Bogotá, la Alcaldía emitió el Decreto 137, mediante el cual se modificaron las fechas del calendario tributario. Los dueños de vehículos que no puedan pagar el impuesto deben inscribirse a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, en la página de la entidad, hasta el 24 de julio para acceder al beneficio de pago por cuotas.

Para ello se fijaron cuatro fechas para igual número de pagos. Primer pago 28 de agosto de 2020; segundo pago 2 de octubre; tercer pago 6 de noviembre y cuarto pago el 18 de diciembre de 2020. Cada pago se debe hacer en partes iguales por el total del impuesto del carro.

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Esta misma solución fue adoptada por la Alcaldía de Cali, que a través de la Secretaría de Hacienda Distrital fijó en cuatro cuotas iguales y sin intereses el pago del impuesto de vehículos correspondiente al año 2020 para quienes no puedan pagarlo en su totalidad en los plazos con o sin descuento.

En Bogotá, además se fijaron nuevos plazos para el pago de impuestos para quienes no se acojan al beneficio del pago a plazos. Con descuento del 10 por ciento hasta el 3 de julio de 2020, y pago sin descuentos hasta el 24 de julio de 2020.

Esta semana el Congreso aprobó un proyecto de ley que les permite a los deudores de multas por concepto de infracciones de tránsito, impuestas antes del 31 de mayo de 2020, pagar solamente el 50 por ciento de la sanción y sin intereses. Para acceder a este beneficio deben acogerse a un acuerdo de pago antes del 31 de diciembre próximo.

Además, podrán diferir el pago de la deuda en cuotas en un plazo no mayor a un año. Quienes incumplan el acuerdo o se atrasen en las cuotas pierden de inmediato los beneficios y deberán pagar el total de la deuda.

A este beneficio no podrán acceder los infractores sancionados por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

A través del Decreto 789 de 2020, el Ministerio de Transporte estableció que hasta el 31 de diciembre de 2021 habrá exención transitoria del IVA a la importación de vehículos automotores de servicio público de pasajeros y vehículos automotores de servicio público o particular de carga.

Este beneficio está dirigido a pequeños transportadores, concesionarios, distribuidores mayoristas que importen vehículos que ingresan por reposición. Y aplica no solo para los automotores que sean comprados directamente en el país, sino también para los que sean importados por pequeños transportadores o directamente por un concesionario.

Según el gobierno nacional este es un alivio tributario que permite a los pequeños propietarios transportadores modernizar sus vehículos con una reducción significativa de su costo de inversión, pues no tendrán que pagar el valor del IVA de 19 por ciento.

A este beneficio se podrán postular propietarios de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros o dos vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular.

REDACCIÓN VEHÍCULOS

Fuente de la Noticia

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