En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció ante la petición que tenía un grupo de excongresistas que buscaba una pensión superior a los 25 salarios mínimos de manera mensual para cada uno.
Las personas que pretendían que el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) les hiciera un reajuste a su pensión son Nubia Rosa Brand, Fernando García, Rodrigo Garavito, Gustavo José Silva, Emeterio Francisco Montes, Jesús María Suárez, María Isabel Mejía y Orlando Enrique Vásquez.
(Más: Reforma a la salud: radican ante el Senado ponencia alternativa del proyecto).
En concreto, estos exlegisladores querían que la justicia anulara, al menos, 12 oficios con los que hace cerca de 10 años se les negó el pago de sus mesadas pensionales por el monto que se les había aprobado inicialmente, así como que les hicieran el reintegro del dinero que les habían descontado desde julio de 2013, cuando la Corte Constitucional emitió la sentencia C-258 de dicho año, es decir que la que le puso un freno a las megapensiones en Colombia.
No obstante, con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón, el Tribunal acaba de negar los pedidos que hicieron los excongresistas, encontrando que no se vulneraron artículos de la Constitución -como ellos argumentaban- y otras disposiciones legales.
«La autoridad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al emitir los oficios a través de los cuales se les informó a los accionantes sobre el reajuste de su mesada pensional a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes a partir del 1 de julio de 2023, esto por cuanto se modificaron los montos reconocidos mediante actos administrativos ejecutoriados que gozaban de legalidad«, se lee en el fallo.
Fueron en total cinco solicitudes las que expusieron los demandantes. La primera fue retomar el pago de la pensión; la otra fue reconocer las sumas que se dejaron de girar; además, se pidió pagar un interés moratorio del 2 % desde que se dejó de enviar el dinero, y, por último, reconocer una condena en costa.
(Además: Con apoyo de México, Colombia entregará subsidios a migrantes que retornen al país).
Lo primero que hizo el abogado de los demandantes fue decir que, mediante varias resoluciones, a sus clientes les reconocieron desde Fonprecon sus pensiones de jubilación. Dichos giros se llevaron a cabo hasta el 1 de julio de 2013, cuando les redujeron la megapensión, de acuerdo al fallo de la Corte.
Ante ellos, los excongresistas interpusieron sus reclamos en el Tribunal de Cundinamarca en 2018, argumentando que la disminución fue unilateral, y que no se emitió ningún acto administrativo al respecto. Otra fue la postura de Fonprecon, que, mediante su abogado, respondió a la demanda.
«Indicó que, la Corte Constitucional en sentencia C-258 de 2013, estableció de manera general y sin excepciones el alcance del ajuste automático de las pensiones así «(iv) Las mesadas correspondientes a pensiones reconocidas de conformidad con este régimen especial, no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir del 1. ° de julio de 2023»«, aparece en la sentencia.
(Lea: Ministro israelí le responde a Petro y lo señala de apoyar a Hamás: ‘Es una vergüenza’).
En concreto, Fonprecon dijo que tomó la decisión atendiendo una disposición del alto tribunal, que, en su momento, intentó evitar una vulneración de los principios de sostenibilidad financiera, solidaridad, igualdad y universalidad.
Las audiencias, ante esta demanda, empezaron en 2019, pero, luego de unos trámites, retomaron el año pasado, cuando los excongresistas dijeron que no quería que se dejara sin validez lo ordenado por la Corte, pero que si hubiera una excepción en su caso, para así no vulnerarles el debido proceso.
Los magistrados analizaron el expediente y disposiciones, como el Artículo 17 de la Ley 4 de 1992, ligada a las megapensiones que eran muy superiores al promedio nacional, algo que favorecía solo a un grupo de personas que tenían buenas condiciones socioeconómicas, a diferencia de sectores pobres. Bajo esa lógica, determinaron que el Fondo no cometió irregularidades al ajustar de manera automática las pensiones.
(Le recomendamos: Ultimátum a Israel: Petro rompería relaciones si incumple cese al fuego en Gaza).
«El reajuste de las pensiones financiadas con recursos públicos que superen los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es automático y no requiere iniciar un proceso de reliquidación, pues este resultaría desproporcionado y contrario a los fines de la orden de constitucionalidad, toda vez que validaría la continuidad de pensiones que exceden el límite legal hasta tanto se resolvieran los referidos procesos, transgrediendo de esta forma los principios constitucionales de sostenibilidad financiera, universalidad, solidaridad e igualdad«, se lee en la decisión del Tribunal de Cundinamarca.
Con ellos, la magistratura reiteró que es viable afirmar que, desde julio de 2023, ninguna pensión puede superar los 25 salarios mínimos mensuales, y que, en este caso, la autoridad correspondiente podía hacer ese reajuste de manera unilateral.
PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA