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Colombiano desahuciado en cárcel de China: Gobierno habla de la repatriación – Cali – Colombia

Colombiano desahuciado en cárcel de China: Gobierno habla de la repatriación - Cali - Colombia


En respuesta, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para el Estudio de Solicitudes de Repatriación del Presos, «expresa comprensión por el estado de salud que padece Francisco Javier Rondón Castrillón y lamenta el diagnóstico médico que, según se manifestó, recibió por parte del equipo médico que lo atiende».

Precisa el documento que el traslado depende de la decisión soberana de dos países, pero predomina la del Estado Trasladante, para el caso la República Popular China, porque el delito fue en su territorio. La familia de Rondón, detenido con 900 gramos de droga en 2011, pide humanidad.

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En un audio enviado desde la cárcel de Quin-Pu de Shanghái, el colombiano dice: «hermanos y hermanas, soy Francisco Javier Rondón, ciudadano colombiano. Nací en Cali en 1976. Tengo 44 años y en estos momentos me encuentro detenido en la Shanghái y he estado aquí por cerca de 10 años, no he cumplido la mitad de la sentencia».

A Rondón, cuando era estudiante universitario, a sus 20 años, a fines de la década de los años 90, le diagnosticaron un cáncer que le afectó la zona posterior del peritoneo (membrana que envuelve el abdomen), el sistema linfático y el pulmón izquierdo. «Fue una batalla que incluyó cirugía y quimioterapia en la que el mal desapareció, pero me advirtieron que podría volver en cualquier momento y debía tener exámenes periódicos».

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De acuerdo con Rondón, ante el cáncer y situaciones personales dejó sus estudios. En marzo de 2011 viajó a Bogotá y sus allegados le perdieron el rastro hasta mayo de ese año cuando les notificaron que estaba encarcelado en China, a más de 15.000 kilómetros. Fue condenado a cadena perpetua y luego le redujeron la pena a 25 años, de la que no ha cumplido la mitad.

El colombiano, en medio de las complicaciones para comunicarse con los funcionarios chinos, narra una lucha de meses para que le realizaran un examen especializado cuando un médico le detectó un endurecimiento en el abdomen. Al Embajador colombiano le informó en abril de 2018 y en julio siguiente entró en huelga de hambre de tres días hasta que le anunciaron que lo enviarían al hospital.

Fue cuando le confirmaron el tumor en la zona peritoneal y ha pasado por semanas de quimioterapia pero sin mejoría. «El diagnóstico es que hay metástasis y me está afectando un pulmón. El doctor me dijo que debía firmar un documento para consentir una quimioterapia paliativa. Le hice un cuestionario virtual y las respuestas fueron desalentadoras porque ya soy considerado un paciente desahuciado y solo me pueden extender la vida por un tiempo…Pido compasión a todos para que envíen mensajes de apoyo a los Ministerio de Justicia, a la Embajada. No puedo esperar a que el próximo documento que se expida sea el de mi defunción. Quiero morir cerca de los míos y agradecerles a mis padres y a mi gente«, dice el audio.

Respuesta ministerial

María del PIlar Rondón, hermana de Francisco, elevó una petición para que se permita una repatriación por razones humanitarias por padecer un cáncer metastásico en su etapa 4 diagnosticado por el personal médico en China. «Acudimos a esta institución para que le sea respetado el derecho a la vida, ser tratado con dignidad y a pasar los últimos días de vida que le quedan en su país, donde puede pagar su condena y ver por última vez a sus padres y familiares antes de su fallecimiento».

Por ello, cita que «en años pasados han sido repatriados algunos ciudadanos colombianos detenidos en China sin existir la aprobación total del tratado de repatriación de ciudadanos colombianos presos en ese país, con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cancillería, representantes del Ministerio de Justicia y del Inpec».

En respuesta, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio reseña aspectos del trámite y asegura que se los han informado tanto al connacional en China, como a sus familiares y apoderada.

«El traslado de personas condenadas que se realice con base en un tratado vigente o, que se gestione con fundamento en el principio de reciprocidad ante la ausencia de un instrumento internacional vigente, depende de la decisión soberana de dos países entre los cuales se pretende realizar el traslado de la persona sentenciada (Estado trasladante y Estado receptor)», dice la carta.

Estudio de solicitud por parte de autoridades colombianas, en cabeza de Comisión Intersectorial Estudio de Solicitudes Repatriación de Presos, procede cuando autoridades chinas tomen decisión soberana

Y sostiene que «esas decisiones autónomas, discrecionales y soberanas de ambos países, están sujetas a un orden de prelación en el que predomina la determinación que respecto al traslado tome el Estado Trasladante, para el caso concreto la República Popular China, sobre las gestiones y posterior decisión de las autoridades colombianas; ello, por cuanto el país donde se impuso la condena es el que ostenta la jurisdicción sobre la sentencia que profiere sus autoridades judiciales, y que el delito que vulnera sus leyes se cometió en su territorio y por lo mismo, es el facultado para decidir si de acuerdo a sus leyes internas es procedente autorizar el traslado del ciudadano colombiano».

Para la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio, «el estudio de la solicitud por parte de las autoridades colombianas, en cabeza de la Comisión Intersectorial para el Estudio de Solicitudes de Repatriación de Presos, y su posterior decisión por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, solo procede cuando autoridades chinas tomen una decisión soberana y por completo discrecional en relación con la solicitud de traslado de Francisco Javier Rondón, la comuniquen de manera oficial a las autoridades colombianas y se remita el expediente de solicitud de traslado completo, por vía diplomática, en el que incluye la documentación médica que soporte la razón humanitaria. Situación que en el caso particular no ha acontecido».

Anota que «si bien, se ha logrado el traslasdo a Colombia de algunos connacionales desde la República Popular China para el cumplimiento de la condena que les resta por cumplir y que les fue impuesto en ese territorio, esos trámites de traslado estuvieron sujetos al mismo procedimiento previamente informado en el que la anuencia oficial de las autoridades chinas precedió al estudio y decisión de las autoridades colombianas adoptaron respecto a los casos».

El compromiso oficial es «someter el caso a estudio y  consideración de la Comisión Intersectorial para Solicitudes de Repatriación de Presos, tan pronto se reciba en esta cartera ministerial la anuencia de las autoridades chinas frente al traslado, junto al expediente completo enviado por vía diplomática.  Se informa que se acudirá a la Cancillería Colombiana para que, dentro del ámbito de sus facultades legalmente asignadas, se brinde asistencia consular al connacional».

Fuente de la Noticia

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