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Completo: la aclaración de la FIA sobre la represión de la declaración política de la F1

por Redacción BL
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Es el último desarrollo de una saga que comenzó a fines de 2022 cuando una versión actualizada del Código Deportivo Internacional de la FIA incluyó un nuevo Artículo 12.2.1.n.

Este establece que los conductores infringirán las reglas si muestran «la realización y exhibición general de declaraciones o comentarios políticos, religiosos y personales, en particular en violación del principio general de neutralidad promovido por la FIA bajo sus Estatutos, a menos que se apruebe previamente en escrito por la FIA para Competiciones Internacionales, o por la ASN pertinente para Competiciones Nacionales dentro de su jurisdicción».

El cambio provocó mucha consternación entre los pilotos, quienes en muchos casos han usado sus plataformas masivas para defender varios temas no relacionados con el automovilismo.

Lo más famoso es que Lewis Hamilton usó una camiseta en el podio del Gran Premio de Toscana de 2020 que decía: «Arresten a los policías que mataron a Breonna Taylor».

Según el nuevo Artículo 12.2.1.n y la guía emitida a los equipos de F1 el viernes, para hacer un movimiento similar nuevamente, Hamilton tendría que buscar el permiso de la FIA para evitar una posible infracción de las reglas.

En general, los pilotos han estado unidos al condenar el cambio de ISC, con Hamilton diciendo que «nada me impedirá hablar sobre las cosas que siento que me apasionan y los problemas que existen».

Max Verstappen, quien estuvo entre los que se negaron a arrodillarse junto a Hamilton durante la protesta del conductor de Mercedes contra la desigualdad racial global en 2020 y 2021, dijo que «se están asegurando de que a la gente no se le permita hablar y creo que deberíamos permitírnoslo». .

El documento completo «Orientación sobre el principio de neutralidad» se puede leer en su totalidad a continuación:

Orientación sobre el Principio de Neutralidad (Artículo 12.2.1.n del ISC)

Durante más de medio siglo (desde el 8 de mayo de 1970 – Artículo 2 de los Estatutos de la FIA), la FIA ha mantenido el principio de neutralidad como uno de sus valores rectores. Al igual que el Comité Olímpico Internacional y muchos otros órganos rectores del deporte, este principio se refleja en sus reglas básicas (Artículo 1.2 de los Estatutos de la FIA), que establece el compromiso de la FIA de no discriminar por motivos de raza, color de piel, género, orientación sexual. , origen étnico o social, idioma, religión, opinión filosófica o política, situación familiar o discapacidad.

El artículo 12.2.1.n se ha incluido en el Código Deportivo Internacional (ISC) de la FIA para consolidar el compromiso de larga data de la FIA de proteger la neutralidad del deporte del motor. Esta disposición convierte en infracción de la regla lo siguiente:

“La realización y exhibición general de declaraciones o comentarios políticos, religiosos y personales, en particular en violación del principio general de neutralidad promovido por la FIA bajo sus Estatutos, a menos que haya sido previamente aprobado por escrito por la FIA para Competiciones Internacionales, o por la ADN correspondiente para Competencias Nacionales dentro de su jurisdicción”

Esta nota pretende brindar orientación a los pilotos y otros participantes (oficiales, equipos, competidores, etc.) sobre la implementación de este principio durante las competencias internacionales.

¿Por qué existe este principio y qué pretende lograr?

Los participantes en los Concursos Internacionales son parte de una comunidad global con diferentes puntos de vista, estilos de vida y valores. Para garantizar el respeto de esta diversidad, es fundamental que el deporte del motor se mantenga neutral y, por lo tanto, separado y libre de injerencias políticas, religiosas o personales.

El enfoque en cualquier Competición Internacional debe permanecer en el deporte del motor y en las actuaciones de los equipos y pilotos. No debe utilizarse como una plataforma para la promoción individual.

Este principio también tiene como objetivo evitar que los participantes sean colocados en una posición en la que puedan verse obligados a tomar una posición pública sobre un tema nacional o internacional en particular cuando preferirían no hacerlo.

¿Pueden los participantes expresar sus propios puntos de vista?

Sí. Los participantes pueden expresar sus opiniones sobre cualquier asunto político, religioso o personal antes, durante y después del Concurso Internacional, en su propio espacio y fuera del ámbito del Concurso Internacional, por ejemplo:

– a través de sus redes sociales; o

– durante entrevistas con medios acreditados (como entrevistas en televisión o medios impresos,

– durante la conferencia de prensa de la FIA, solo en respuesta a preguntas directas de los periodistas acreditados.

Además, como se explica a continuación, de forma excepcional y caso por caso, la FIA puede autorizar a un participante a hacer una declaración en una Competición Internacional que de otro modo estaría prohibida por el Artículo 12.2.1.n.

Al expresar sus puntos de vista, se espera que los participantes respeten las leyes aplicables, los valores de la FIA y todos los demás participantes. Cualquier comportamiento y/o expresión que constituya o señale discriminación, odio, hostilidad o potencial de violencia es contrario a los valores de la FIA y no será tolerado.

¿Cuándo se aplica el Artículo 12.2.1.n?

No se permite a los participantes hacer declaraciones políticas, religiosas y/o personales en violación del principio general de neutralidad durante:

– conferencias de prensa de la FIA (excepto en respuesta a preguntas directas de periodistas acreditados);

– actividades en el área de la pista (Curso) o equivalente (p. ej., durante el Drivers Parade y el himno nacional); o

– procedimientos previos a la carrera/posteriores a la carrera o equivalentes (p. ej., la ceremonia del podio, en la sala de enfriamiento o en las fotos grupales de inicio y fin de temporada)

¿Qué constituye “político”, “religioso” o “personal”?

Es responsabilidad de los Comisarios Deportivos determinar, caso por caso, si una declaración o comentario, ya sea en forma de imagen, símbolo, gesto, palabra o acción, infringe el Artículo 12.2.1. .n del CIS. Para ayudar a los Comisarios Deportivos a tomar tales determinaciones, la FIA ha preparado una lista no exhaustiva de escenarios potenciales que podrían estar prohibidos bajo el Artículo 12.2.1.n. Sin embargo, esta lista pretende ser solo ilustrativa, y los Comisarios evaluarán cuidadosamente las circunstancias específicas de cada posible infracción al determinar si se ha producido una infracción de las reglas.

ejemplos ilustrativos

Es probable que un participante haya infringido el ISC en virtud del Artículo 12.2.1.n si hace declaraciones o comentarios no aprobados, ya sea en forma de una imagen, símbolo, gesto, palabras o acciones, relacionados con lo siguiente:

Político:

– Cualquier persona políticamente asociada o políticamente sensible viva o muerta (a menos que sea parte del nombre oficial de la competencia).

– Cualquier partido/organización/grupo político local, regional, nacional o internacional.

– Cualquier gobierno local, regional o nacional o cualquiera de sus departamentos, oficinas o funciones.

– Cualquier función o rama del gobierno (por ejemplo, cualquier declaración o comentario sobre la policía o el ejército).

– Cualquier referencia (ya sea expresa o implícita) a movimientos separatistas (por ejemplo, la exhibición de una bandera o símbolo asociado con un movimiento de independencia).

– Cualquier organización cuyos objetivos o acciones: (i) entren en conflicto con los valores de la FIA o la misión de Diversidad e Inclusión; y/o (ii) incluyan hostilidad, prejuicio o discriminación ilegal por los motivos establecidos en el Artículo 1.2 de los Estatutos de la FIA.

– Cualquier referencia a cualquier régimen totalitario que justifique matanzas masivas (p. ej., cánticos pronazis).

– Cualquier acto/evento político específico.

– Cualquier conflicto militar o disputa política entre naciones, regiones, religiones o comunidades.

– Cualquier comunidad étnica o indígena específica, o discriminación percibida por una comunidad contra otra.

Religioso:

– Una religión, práctica espiritual o figura significativa relacionada, excepto como se indica a continuación.

-Cualquier cosa crítica u hostil a las creencias religiosas o espirituales de otros.

NÓTESE BIEN:

– No se considerarán manifestaciones religiosas prohibidas los gestos religiosos privados, no proselitistas, como señalar el cielo o persignarse.

– No se utilizará el artículo 12.2.1.n para sancionar a las personas que muestren símbolos religiosos o lleven indumentaria/adornos religiosos prescritos, salvo que incluyan declaraciones o comentarios prohibidos del tipo mencionado anteriormente.

Personal:

– Cualquier circunstancia personal del participante. Los competidores no deben utilizar los eventos como plataforma para compartir declaraciones personales de ningún tipo en violación del principio general de neutralidad.

Solicitar aprobación bajo el Artículo 12.2.1.n del ISC

• Excepcionalmente y caso por caso, la FIA puede autorizar a un participante a hacer una declaración en una Competición Internacional que de otro modo estaría prohibida por el Artículo 12.2.1.n.

• Cualquier persona que solicite el permiso de la FIA según el Artículo 12.2.1.n. del ISC debe presentar una solicitud por escrito a la FIA, proporcionando las razones por las que se debe otorgar dicho permiso.

• Dicha solicitud debe recibirse al menos cuatro semanas antes del evento en cuestión. Las solicitudes tardías solo serán consideradas por la FIA de manera excepcional.

• Por favor, esté avisado de que:

– la aprobación, si se otorga, solo durará la duración de una carrera/evento específico, después de lo cual expirará automáticamente; y

– no habrá derecho de apelación contra la decisión de la FIA de aprobar o rechazar la solicitud del Artículo 12.2.1.n.

• Si el participante desea hacer declaraciones o comentarios en una Competencia Nacional, debe solicitar el permiso de la ADN correspondiente.

¿Qué sucede si un participante no cumple con el Artículo 12.2.1.n?

Cualquiera que tenga conocimiento de una posible infracción del Artículo 12.2.1.n debe notificarlo al Director de Carrera (si se ha designado) o, en su defecto, al Director de Carrera. Ellos a su vez pueden informar del asunto a los Comisarios Deportivos. En caso de constatarse el incumplimiento del artículo 12.2.1.n, los Comisarios Deportivos podrán imponer cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 12.4.1 del ISC.

Supuestas violaciones de los principios éticos contenidos en las regulaciones de la FIA (por ejemplo, el Artículo 3.1 del Código de Ética de la FIA, que establece que “las Partes de la FIA y los Terceros trabajarán para mantener relaciones armoniosas con las autoridades nacionales, de conformidad con el principio de universalidad y de la neutralidad política de la FIA”) también se puede informar a través de la línea directa de ética y cumplimiento de la FIA (disponible en http://www.fia-ethicsline.com/). Todos los informes serán debidamente evaluados y cualquier irregularidad se abordará de acuerdo con las regulaciones de la FIA.

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