in

Conjuntos residenciales: derechos de petición y tutelas en copropiedades – Finanzas Personales – Economía

Conjuntos residenciales: derechos de petición y tutelas en copropiedades - Finanzas Personales - Economía


Una administradora de varios edificios manifiesta que la función que anteriormente cumplían las alcaldías locales de Bogotá respecto a la inscripción y certificación de representación legal de las personas jurídicas de la propiedad horizontal, se trasladó a la Secretaria Distrital de Gobierno, pero ha sido muy dispendioso y hasta ahora imposible acceder con facilidad a los servicios de esta Entidad para lograr la actualización en este aspecto. Comparte su preocupación, ya que la certificación de representación legal se requiere para demostrar tal condición ante los bancos y otras entidades, por lo cual muchas copropiedades se están viendo afectadas.

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 675 de 2001 (artículo 8º), la inscripción sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal, así como del revisor fiscal y de la extinción del régimen de propiedad horizontal, corresponde al respectivo alcalde distrital o municipal o la persona o entidad a la cual este delegue tal facultad. Es necesario advertir que la persona jurídica nace y comienza a operar desde el registro de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal.

En la página de la Secretaría Distrital de Gobierno se destaca el procedimiento para realizar los trámites citados que deben cumplir estas personas jurídicas y además de la posibilidad de generar los certificados.

En caso de que la Entidad distrital o municipal correspondiente no facilite o no atienda la petición de los particulares de manera oportuna y observando los principios de la actuación administrativa consagrados por la Constitución Política y la Ley, el interesado podrá interponer la acción de tutela por violación del derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la CP. Este derecho fundamental se regula por la Ley 1755 de 2015.

Expensas comunes

La propietaria de un local comercial ha solicitado ante la administración de su edificio, documentos que considera necesarios para establecer las bases de cobros de expensas comunes, pues considera se le están haciendo de manera indebida y arbitraria y no de acuerdo con el reglamento. Este contiene un coeficiente general y varios módulos de contribución. Ha realizado su gestión por varios medios virtuales y por correo sin obtener respuesta a su solicitud.

Respuesta

Es deber legal de los administradores y de los consejos de administración dar respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes de los propietarios y también de los arrendatarios y tenedores de las unidades privadas. No existe duda que el derecho de petición consagrado por la Constitución y regulado por la Ley, procede ante los órganos de administración de la propiedad horizontal y en consecuencia la acción de tutela, por violación de este.

En varios pronunciamientos frente a decisiones tomadas por los jueces, por acciones de tutela interpuestas contra estos órganos de la propiedad horizontal, la Corte Constitucional ha sostenido que los propietarios y residentes se pueden encontrar en condición de vulnerabilidad e indefensión frente a aquellos, por lo cual requieren especial protección.

Ha precisado también que el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 incluye a las propiedades horizontales, las cuales deben respetar y garantizar el derecho de petición de propietarios y residentes (Sentencia T-333 de 2018 Corte Constitucional).

Nora Pabón Gómez
Abogada – Asesora externa

Consultas

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, quien responde en EL TIEMPO de los sábados a las inquietudes e interrogantes de los lectores enviadas al correo electrónico, [email protected]

Fuente de la Noticia

Habla Jürgen Klopp del Everton 2-2 Liverpool y el VAR - Fútbol Internacional - Deportes

Habla Jürgen Klopp del Everton 2-2 Liverpool y el VAR – Fútbol Internacional – Deportes

El ministro del Interior de Bolivia, Arturo Murillo. EFE/ Martin Alipaz/Archivo

Ministro del Interior boliviano: “Jamás se detuvo a ningún diputado argentino, Fagioli mintió en Migraciones”