Conozca aquí las excepciones del toque de queda en Cali

Crédito de foto: Especial para 90minutos.co

Desde este martes, 19 de enero, hasta el viernes 22; las medidas del toque de queda y ley seca iniciarán desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Sin embargo, tendrá 46 excepciones, entre ellas, las que están expuestas en el Decreto Nacional 1076.

Dentro de los grupos de personas que se encuentran exentas de esta medida, está el personal de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes; personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Asimismo, también estará exento el personal médico, de odontología, farmacéutico, hospitalario y Clínico. Que incluye médicos tradicionales de las comunidades indígenas; debidamente acreditados por sus cabildos.

Además, las personas que tengan agendadas citas médicas u odontológicas previas podrán asistir a ellas; al igual que las emergencias veterinarias. 

Por otro lado, la comercialización presencial de productos de primera necesidad; se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados; al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional. Y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

De igual manera, se garantizará la logística y el transporte de: semillas, insumos y productos agrícolas; pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas; y alimentos para animales, como también las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

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Actividades exentas en el Decreto

El Decreto establece también que, están exentas las actividades del sector de la construcción; ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles. Así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

Además, el funcionamiento y operación de los centros de llamada, centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos; que presten servicios en el territorio nacional; al igual que las plataformas de comercio electrónico. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada; los servicios carcelarios y penitenciarios. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas; operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes; chance y lotería, centrales de riesgo.

Una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía. Y se permitirá la práctica individual de actividades deportivas al aire libre; en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio

La proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines –autoeventos–; sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Otras excepciones

  1. El funcionamiento de las comisarías de familia; e inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.
  2. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos; y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  3. Parqueaderos públicos para vehículos.
  4.  Museos y bibliotecas.
  5. Servicios de peluquería.
  6. La realización de las Pruebas Estado Saber; y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.
  7. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  9. Las actividades de la industria hotelera.
  10. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia; ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

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