Conozca la lista de los artículos que sí pagarán más impuestos desde septiembre de 2023

El proyecto de ley que busca cobrar un impuesto del 10% a alimentos ultraprocesados que tengan adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de unos niveles permitidos se aprobó en la Cámara de Representantes y el Senado. 

Al respecto, la gran pregunta es: ¿Cuál es la lista de esos artículos a los que se les cobrará dicho impuesto?

Cabe resaltar que algunos alimentos se salvaron del impuesto y quedaron expresamente excluidos de la lista,  como  es el caso del bocadillo, la miel, el pan, el yogur, la cuajada, la butifarra, el salchichón, las obleas, el arequipe y el dulce de leche.

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Listado de alimentos con impuestos: 

Grupo 1: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y el dulce de leche.

Grupo 2: embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.







Grupo 3: las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. 

Grupo 4: artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)





Grupo 5: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

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Grupo 6: mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería. Mezclas listas para tortas, natillas, buñuelos, pancakes, galletas y hojaldres

Grupo 7: productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Grupo 8: productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Excepto el pan y las obleas.





Grupo 9: las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.





Grupo 10: hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

Grupo 11: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba.


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Grupo 12: frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.


Grupo 13: preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.




Grupo 14: helados, incluso con cacao.

Grupo 15: preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

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