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Conozca sus derechos en caso de comparendo con cámara de fotomultas | Economía

Conozca sus derechos en caso de comparendo con cámara de fotomultas | Economía

Las presuntas anomalías de diferentes organismos de tránsito con la instalación de cámaras de foto detección, que investiga la Superintendencia de Transporte, y las continuas quejas de muchos usuarios por la forma de estos procedimientos, llevaron a la Superintendencia de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv) a expedir una guía práctica para los millones de conductores que transitan en el país que pueden recibir en algún momento un comparendo por una infracción detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos.

(Lea: Los cambios y dudas sobre cómo regresarían las fotomultas en el país)

Y es que si bien estos equipos buscan prevenir conductas inapropiadas de los conductores y evitar comportamientos inseguros, el director de la Ansv, Luis Lota, dice que estos sistemas deben usarse únicamente para promover las conductas apropiadas.

Por su parte, el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, destaca el derecho al debido proceso y qué se puede hacer en caso de que el conductor sancionado considere que puede discutir la multa de la que fue objeto y cómo quejarse si alguno de estos sistemas de foto detección no cumples los requisitos legales.

1. ¿Qué son los Sast y cómo se utilizan?
Son los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. Se trata de dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito.

Para la detección electrónica se pueden usar dispositivos fijos (en postes o puentes, entre otros), o móviles (no requieren un soporte fijo y permanente en la vía).

2. ¿Cómo se puede hacer la detección de una inflación?
Hay dos formas de hacerlo.

A. Mediante el control en vía, por parte de una agente de tránsito y transporte, que podrá apoyarse en dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible en el sitio del evento, para registrar la evidencia de la infracción y entregar el comparendo. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requiere autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

B. Mediante los Sast, caso en el que se enviará el comparendo al presunto infractor mediante correo o correo electrónico. Los Sast no imponen comparendos ni multas, sino que recaudan evidencias para que sean valoradas posteriormente por las autoridades en un proceso sancionatorio.

3. ¿Cómo puedo conocer cuáles SAST están autorizados?
Los Sast autorizados pueden consultarse en la página web https://fotodeteccion.ansv.gov.co/. Este portal permite realizar la consulta por departamento, municipio y dirección, así como visualizar en el mapa la ubicación en la que está autorizada el dispositivo.

4. Si me hacen el comparendo, ¿cómo me deben notificar?
La notificación se hace de dos formas:

A. Por correo: para infracciones detectadas con Sast, el comparendo se debe notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad, por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo.

La orden de comparendo se notificará a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y quedará vinculado al proceso contravencional.

Se enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes, pidiéndole presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados desde la fecha de recibo de la multa la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Runt.

B. Si no es posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el Runt, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Acá, los 11 días hábiles cuentan desde que se entiende surtida la notificación por aviso, es decir, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

5. ¿Puedo presentar consideraciones para que no me impongan la multa dado que no cometí la infracción?
Sí. Si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, tiene 11 días hábiles desde la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente.

Se recomienda consultar la página web u otros canales del organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia. Allí podrá presentar sus descargos, pruebas y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación.

Si es declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100 %) de la sanción prevista en la ley.

6. ¿Puedo pedir que la audiencia será virtual?
Sí. La ley 1843 de 2017 prevé de forma expresa que “quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementarán igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”.

Las entidades recomiendan consultar la página web u otros canales de contacto del respectivo organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia virtual.

7. Si hago el curso sobre normas de tránsito para reducir la multa, ¿ puedo impugnar el comparendo?
No. La realización del curso sobre normas de tránsito para pagar una multa reducida supone la aceptación de la responsabilidad administrativa, por lo cual, después de realizado dicho curso, no es posible desconocer la aceptación de responsabilidad.

8. Si me imponen la multa y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?
En aquellos casos en que el presunto infractor esté en desacuerdo con la multa impuesta, la ley prevé la posibilidad de interponer recursos antes los organismos de tránsito o instaurar acciones judiciales.

9. ¿Aún existe solidaridad entre el propietario del vehículo y su conductor?
No. La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que establecía responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, para las infracciones cometidas en vehículos particulares.

Por ello, se podrá imputar la multa únicamente a quien reconoció la infracción o quien se le demuestre que cometió la infracción de tránsito. Así, los organismos de tránsito pueden utilizar la evidencia recaudada con los Sast, citar al propietario a la comparecencia, y acudir a otros medios probatorios que identifiquen como oportunos e idóneos para aclarar la situación, y así identificar si procede la imposición de la multa.

10. ¿La Supertransporte puede revocar multas impuestas?
No. La Superintendencia de Transporte no tiene injerencia sobre el proceso contravencional ni tampoco competencia para asumir conocimiento en ninguna instancia sobre las multas de tránsito. Tampoco es superior funcional ni jerárquico respecto de los organismos de tránsito, por lo que no puede revocar las decisiones adoptadas por dichos organismos.

La Superintendencia de Transporte vigila a los organismos de tránsito del país y verifica que los Sast cumplan con los requisitos dispuestos en la ley. Por ello, podrá imputar cargos al organismo de tránsito y, si se determina que se instalaron Sast sin el cumplimiento de los requisitos legales, podrá ordenar la suspensión de las ayudas tecnológicas respectivas, imponer sanciones, amonestaciones y multas.

11. ¿La queja ante la Supertransporte me impide discutir mi caso para que no me impongan una multa?
No. Una persona puede simultáneamente presentar la queja ante la Superintendencia de Transporte y de otra parte adelantar las acciones para discutir e impugnar la decisión del caso concreto ante el organismo de tránsito correspondiente.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS – EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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