Consejo de Estado emite sentencia sobre caso de Anchicayá

Información de la sentencia sobre caso de Anchicayá

17 de junio de 2021

  • La compañía se notificó de la sentencia de acción de grupo del Consejo de Estado sobre la indemnización a la comunidad del Bajo Anchicayá por parte de Empresa de Energía del Pacífico, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC y Ministerio de Medio Ambiente, en el caso relacionado con los impactos que causó en el río la disposición de los sedimentos de la central, en una operación realizada entre julio y agosto de 2001, cuando la hidroeléctrica pertenecía a los anteriores propietarios de la Empresa de Energía del Pacífico.  
  • La compañía acepta y acata el fallo del Consejo de Estado, pues -al igual que las comunidades- estaba esperando la resolución definitiva del caso. El valor total de la sentencia fija una indemnización integral por $204 mil millones que cubre tanto los daños materiales como morales. Este monto debe ser pagado por Empresa de Energía del Pacífico (70%), y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Ministerio del Medio Ambiente, con un 15% cada uno.  
  • Una vez en firme la sentencia, como lo establece la ley, estos recursos se girarán al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, para que esta entidad, según lo determina el fallo, sea la que haga el pago de la indemnización a las personas beneficiadas por la decisión. 
  • Este fallo obedece a la revisión eventual que realizó el Consejo de Estado y tiene la virtud de unificar varios criterios jurisprudenciales que se dieron durante las diferentes instancias que surtió la acción de grupo.  
  • El Consejo de Estado declaró que las dos pruebas periciales que habían sido practicadas a instancias de los demandantes en el curso de la acción de grupo fueron ejecutadas con violación al debido proceso y por ello las excluyó de la valoración probatoria. Sin embargo, con fundamento en la equidad, el Consejo de Estado ordenó la reparación de las comunidades.
  • Así mismo, el Consejo de Estado declaró que los daños presentados en 2001 son atribuibles a la operación misma de la generación hidroeléctrica, que se constituye en una actividad lícita y necesaria para la vida en sociedad, y no a la impericia, culpa o negligencia de la compañía en la maniobra del mantenimiento realizado.
  • El Consejo de Estado estimó una población de 3.068 beneficiarios, de los cuales 1.712 ya están identificados en el texto de la sentencia. En caso de presentarse más personas a reclamar que fueran aceptadas por la Defensoría, el valor total de la condena no variará. 
  • En 2009, y posterior al cambio de propietarios de Empresa de Energía del Pacífico, se ajustó la provisión en sus estados financieros, la cual se ha ido actualizando conforme a las mejores prácticas contables. El pago exigirá a la Compañía conseguir los recursos financieros, pero no se reflejarán efectos negativos en el estado de resultados debido a que, como se indicó, ya estaba provisionado.   
  • Dirimida esta controversia, y aunque la compañía tenía la expectativa de un pago menor a lo indicado en la sentencia, se cierra un ciclo de discusión e indefinición judicial de varios años. Concluido este ciclo, la compañía puede seguirse enfocando en la operación sostenible de la central y en continuar construyendo unas buenas relaciones de vecindad con las comunidades del sector. El hábitat del Bajo Anchicayá goza de una gran biodiversidad. La hidroeléctrica opera con pleno cumplimiento de la normatividad aplicable y bajo la supervisión de las autoridades competentes en un entorno protegido y respetuoso de la naturaleza; suministra energía limpia para el país, y desarrolla los planes sociales y ambientales con la participación de las comunidades.  
  • Este es un punto significativo en la historia de la central hidroeléctrica del Bajo Anchicayá, que permite cerrar adecuadamente este capítulo y abrir uno nuevo, en el que la compañía seguirá cumpliendo el compromiso de ser socio del desarrollo de la región, con planes de trabajo sociales y ambientales coordinados con la comunidad, entre otros, la construcción de cinco Centros de Atención Comunitaria (CAC), la pavimentación de vías y recuperación de un puente peatonal, la electrificación de los hogares de 207 familias en 5 veredas, el mejoramiento de la calidad de vida de 99 familias a las que se les hizo adecuaciones a sus viviendas o entregaron electrodomésticos, la recuperación del centro de salud, el mejoramiento de dos instituciones educativas y el apoyo con becas.

Contexto

Entre los meses de julio y agosto de 2001 se llevó a cabo una operación de mantenimiento de la central hidroeléctrica del Bajo Anchicayá, que consistió en la apertura de la descarga de fondo práctica usual realizada para este tipo de represas – para permitir el paso de los sedimentos del río retenidos en el embalse y que no pudieron ser evacuados aplicando otro tipo de maniobras técnicas. En ese momento, la Empresa de Energía del Pacífico pertenecía a los anteriores propietarios. Los efectos de la descarga de estos sedimentos sobre el río y sobre las zonas ribereñas fueron el motivo de la demanda de las comunidades, que ahora se ven integralmente reparadas con este fallo del Consejo de Estado, luego de una controversia que tomó desde el año 2001.   

Gonzalo Velásquez – ComunicacionesCorporativas  – gvelasquez@celsia.com

Adriana Muñoz – Comunicaciones Externas – amunoz@celsia.com          

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