Contrato para Metro de Bogotá prendió las alarmas de la Procuraduría, que pide explicaciones | Gobierno | Economía

El Gobierno Nacional, en línea con su propósito de soterrar parte del proyecto Metro Línea 1, contrató a la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), con el fin de tener un análisis técnico para conocer la viabilidad de este propósito y en qué partes es posible hacerlo.

(Vea: Egis va tras la línea 2 del metro de Bogotá y proyectos férreos). 

Sin embargo, este contrato prendió las alertas de la Procuraduría General de la Nación, que ahora pide al Gobierno especificar por qué decidió hacerlo con esta entidad y el motivo de usar los recursos de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para ello.

El documento enviado desde la entidad de control enviado a la presidente de la ANI, Carolina Jackeline Barbanti Mansilla, señala que el contrato VE-629-2023, por valor de $8.375 millones suscrito con la SCI tuvo otros oferentes, como por ejemplo la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc) que ofrecía sus servicios por $8.722 millones y la consultoría Oval que ofrecía sus servicios por $8.375 millones.

Respecto a esto, la Procuraduría pide señalar a la ANI el fundamento de su elección por la SCI, dar argumentos de fondo de por qué se excluyeron las otras dos ofertas, o si, por el mero hecho de su valor fue tomada la decisión, o por el tiempo que tomaría la ejecución del contrato, pues a diferencia de los otros dos oferentes, la SCI cumpliría con el objeto del contrato en cinco meses (150 días), mientras que la Uptc lo haría en 24 meses y la Oval en 18 meses.

(Vea: Crece confusión por los cambios a línea 1 del Metro de Bogotá). 

Así mismo, se cuestiona el fundamento del modo de contrato.

“En razón de lo anterior, se solicita a la ANI señalar los fundamentos técnicos y jurídicos que den respuesta al ¿por qué, a pesar que el contrato VE-629-2023 contempla elementos esenciales del contrato de consultoría, se celebró mediante un contrato de prestación de servicios profesionales a través de la modalidad de selección de contratación directa”, señala la carta.

Además, reconocen que, a diferencia de contratos anteriores, celebrados entre la ANI y la SCI que tenían el objeto de asesoramiento, este supera por más de seis veces el valor de estos. Incluso, en un contrato del 31 de noviembre de 2021 (el último suscrito) fue por $949,6 millones, el más alto.

Ante esta incógnita, la ANI resolvió que: “La variación del valor de los contratos de la ANI para este tipo de servicios obedece a diferentes factores externos como son los valores del proyecto, objeto, características técnicas, alcance de la necesidad del Contrato, entre otros aspectos” lo cual “resulta insuficiente, teniendo en cuenta las grandes diferencias de presupuesto público que se observan en el cuadro comparativo”, dice la Procuraduría.

(Vea: ¿Elevada o subterránea? Primera línea del Metro de Bogotá, aun en vilo). 

Incluso, controvierte el por qué la ANI podría tomar decisiones, como contratante de este estudio en un proyecto donde no participa en él.

“¿A través de qué instrumentos, amparado en qué norma, y con fundamento en qué competencias, tomará decisiones sobre la planeación, coordinación, estructuración, contratación, ejecución, administración y evaluación de los proyectos ferroviarios” en los que no funge ni como contratante ni como contratista?”, cuestiona la Procuraduría.

Por otro lado, la entidad de control mostró su preocupación por el fin de este contrato, pues al ser una actividad contractual, que comienza con la planeación y termina con la ejecución del contrato, es una manifestación del principio Constitucional de Autonomía Territorial, y le pertenece a los entes estatales contratantes.

Al respecto, pone en tela de juicio el fin de este contrato, en el caso de que ni entidades territoriales contratantes ni sus contratistas realicen las actividades pretendidas en el alcance del objeto.

“Este organismo de control le recuerda a la ANI que el principio de colaboración armónica contemplado en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y enunciado en la descripción de la necesidad del contrato VE-629-2023, no implica que determinada rama u órgano pueda asumir la función de otro, pues cada uno de estos ejerce funciones separadas, y goza de autonomía en la toma de sus decisiones acerca de sus asuntos”,
explica.

Es decir, que aunque sea favorable los resultados, ante los ojos del Gobierno, el resultado del análisis de la SCI, puede ser una camisa de fuerza para realizar cambios en el objeto contractual suscrito con el consorcio a cargo del proyecto, pues el contratante directo es el distrito.

Concluyen señalando qué: “La facultad de operación no implica la de planear ni modificar contratos a cargo de entidades contratantes diferentes a la ANI”.

(Vea: Inician las obras del viaducto de la primera línea del Metro de Bogotá)

Portafolio consultó a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre el pronunciamiento de la Procuraduría, y al cierre de esta edición no hizo declaraciones al respecto.

Las obras avanzan al 24,33%

Este avance que corresponde a las obras del patio taller, al intercambiador vial de la calle 72 con Caracas, a la construcción del nuevo puente vehicular del costado norte de la avenida Primero de Mayo con Carrera 68.

A esto se suman actividades como la compra de predios, el traslado de redes principales y el avance de la construcción de los trenes en fábricas ubicadas en China.

PAULA GALEANO BALAGUERA
Periodista Portafolio 

Fuente de la Noticia

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