Copropiedades: condiciones de uso para vehículos automotores – Finanzas Personales – Economía

Hemos recibido varias consultas respecto al ingreso y estacionamiento de motos, patinetas eléctricas y bicicletas en los edificios y conjuntos.

Consulta el residente de un conjunto de vivienda sobre las normas dictadas recientemente en cuanto al uso y permanencia de motos y patinetas eléctricas en los edificios y conjuntos.

Otra persona plantea un caso similar argumentando que, en esta etapa, en la cual es una necesidad para evitar cualquier contagio el uso de motos, bicicletas y patinetas y en general vehículos de uso particular, la administración le ha limitado el parqueo de su moto en el espacio común ubicado frente a su casa.

La tercera consulta se refiere a las medidas, en su criterio exageradas, que aplican los administradores para el ingreso de bicicletas de las personas que de acuerdo con las normas pueden movilizarse fuera de los inmuebles.  

(También puede leer: ‘Trasteos desde y hasta una copropiedad’)

Respuesta: El tema de la consulta debe ser analizado en cada caso, desde diferentes aspectos: En cuanto a lo que más nos ocupa en la actualidad, que es lo relacionado con los protocolos y medidas de bioseguridad, el Ministerio de Salud y Protección Social dictó la Resolución 000777 del pasado 24 de abril mediante la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del Coronavirus Covid-19 en el sector transporte. 

Se menciona en la norma que este protocolo es complementario del establecido por la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de todas las demás normas y medidas que adopten al respecto..Se incluyen de manera específica las que deben acatar los conductores de vehículos y motocicletas particulares, bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas. También se enuncian las entidades que vigilan el cumplimiento de las normas entre las cuales se destacan las alcaldías. 

En lo referente al ingreso, estacionamiento y salida de cualquiera de estos, se deberán acatar las disposiciones y medidas de cada edificio o conjunto dictadas con subordinación a las normas nacionales, departamentales y municipales. 

Es muy importante tener en cuenta el aseo de los vehículos y de los sitios de circulación y estacionamiento. La velocidad debe ser baja por seguridad. Sobre los sitios de parqueo, estos se regulan en los reglamentos de propiedad horizontal y en las decisiones de las asambleas de acuerdo con aquellos.

Es cierto que estos elementos se prevén como medios alternativos de transporte por lo cual los órganos de administración, sin desconocer las normas, deberán facilitar y flexibilizar el estacionamiento de estos, pero aplicando el principio de la prevalencia del bien común y el respeto y protección de los derechos de los demás propietarios, a la vida a la salud y a la seguridad en armonía buscando siempre el equilibrio de los derechos y deberes de unos y otros así como la convivencia pacífica.

Sugiero a los administradores, consejos y a todos los que posean cualquier tipo de vehículo o se consideren afectados por la utilización indebida de estos, consultar las normas citadas y mantenerse alerta de las disposiciones que de manera frecuente están dictando las entidades, así como las que se emitan en cada inmueble de acuerdo con estas, con los reglamentos y desde luego la Constitución y Ley 675 de 2001, todo lo cual constituye el marco normativo actual en materia del transporte. 

(Le puede interesar: ‘¿Qué está permitido y qué no en una propiedad horizontal por pandemia?’)

NORA PABÓN GÓMEZ
ABOGADA , ASESORA EXTERNA

Fuente de la Noticia

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