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Coranavirus Colombia: ¿cuáles son las normas para usar piscinas en conjuntos residenciales? – Finanzas Personales – Economía

Coranavirus Colombia: ¿cuáles son las normas para usar piscinas en conjuntos residenciales? - Finanzas Personales - Economía


Al contrario de lo que podrían pensar muchas personas, en cuanto al uso de los inmuebles y el desarrollo de actividades de manera ilimitada, el cuidado, las restricciones y las medidas de prevención no solo se mantienen, sino que ahora deben ser más estrictas.

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Si bien a través del Decreto Nacional 1168 del pasado 25 de agosto entramos en una fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020 de Minsalud fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 ( Resolución 1462 de 2020 de Minsalud ),por lo cual el citado Decreto Nacional advierte que aunque se podrán adelantar actividades, será obligatorio cumplir con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por esta razón, en todos los inmuebles y para las actividades que se realicen, se debe cumplir con las restricciones impuestas, con la Resolución 0666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social (protocolo general para todas las actividades) y adoptar sus respectivos protocolos siguiendo los lineamientos trazados por las normas dictadas por el Gobierno Nacional, los Distritos y Municipios.

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En el caso de las copropiedades, las normas básicas son además las Resoluciones 0890 y 0898 de 2020 de Minsalud, sin perjuicio de que en los edificios de usos diferentes al residencial y en los de uso mixto se deban acatar las normas que dictan los protocolos específicos.

El pasado 4 de septiembre fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social la Resolución 1547, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en los establecimientos e inmuebles que tengan piscinas. La norma cita las clases de piscinas, enunciadas por la Ley 1209 de 2008, como las de uso colectivo y las demás de uso restringido entre las cuales se enuncian de manera expresa los clubes privados, los condominios o conjuntos residenciales. Añade las piscinas de propiedad unihabitacional.

Como en la actualidad no solo los hoteles y clubes cuentan con este elemento, sino que muchos edificios y conjuntos residenciales de todos los estratos, así como edificios de uso mixto, los incluyen entre los bienes comunes no esenciales, se han comenzado a generar dudas y conflictos, especialmente de los administradores y consejos sobre la aplicación de esta norma, pues antes bajo las normas del aislamiento preventivo obligatorio el uso de las piscinas estaba prohibido.

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Se ha comprobado que de por sí el uso indebido y sin cumplir con todas las precauciones y medidas dictadas por las normas constituye un riesgo para la vida de las personas, especialmente para los niños, por lo cual existe un severo control de las autoridades sobre las condiciones de seguridad y sobre la calidad de las aguas. Ahora el peligro y las precauciones aumentan en estas circunstancias.

Por ello, todos los establecimientos e inmuebles que quieran utilizar las piscinas no solo deben cumplir los requisitos de la Ley, los reglamentos y manuales de convivencia, sino ampliar sus protocolos de bioseguridad sujetándose al protocolo oficial.

Este incluye las piscinas cubiertas y descubiertas, medidas de adecuación, para determinar el aforo, distanciamiento, medidas para el uso de baños y vestuarios, fija condiciones sobre calidad del agua, manejo de residuos, elementos de protección personal tanto para usuarios como para salvavidas, monitoreo del estado de salud, plan de comunicaciones y otros.

Los órganos de administración han manifestado su preocupación por la falta de presupuesto para cumplir con tantos protocolos, pero en este caso, la norma advierte que el establecimiento o inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Las exigencias, con toda razón, son muy estrictas y solo los inmuebles que tengan los recursos y cuando lo decidan los órganos de administración según los reglamentos, podrán ponerlas en funcionamiento. Igual sucede con respecto a otros bienes comunes no esenciales, si no se cumple con las normas. En cuanto al uso de esta categoría de bienes, los órganos directivos de las copropiedades deben tomar todas las medidas para garantizar la vida y la seguridad de las personas y ser muy exigentes, debido a la responsabilidad que deberán asumir por sus acciones u omisiones.

Adicionalmente es necesario seguir observando en todo momento, las medidas de distanciamiento social, uso de tapabocas y lavado de manos, medidas mínimas impuestas por las autoridades de salud para prevenir y controlar el riesgo del coronavirus covid 19.

NORA PABÓN GÓMEZ
EL TIEMPO

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