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Coronavirus Colombia: qué se puede hacer y qué no durante diciembre en Navidad y Año Nuevo 2020 – Gobierno – Política

Coronavirus Colombia: qué se puede hacer y qué no durante diciembre en Navidad y Año Nuevo 2020 - Gobierno - Política


El Gobierno Nacional emitió un decreto por medio del cual amplía el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. Así, esta medida se extenderá hasta el próximo 16 de enero, con el fin de contener la propagación de covid-19.

(En contexto: Las restricciones que fijó el Gobierno para Navidad y Año Nuevo)

Cabe recodar, además, que el presidente Iván Duque anunció que la emergencia sanitaria, la cual está activa desde marzo pasado e inicialmente prevista hasta este 30 de noviembre, fue ampliada en días pasados hasta el 28 de febrero de 2021 para garantizar un control efectivo de la pandemia.

Por eso, a continuación le explicamos las claves que usted debe conocer para Navidad y Año Nuevo, teniendo en cuenta que en esta temporada del año son frecuentes los encuentros con familiares y amigos y las celebraciones.

(Le recomendamos: ¿Qué implica extender la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero?)

¿Qué actividades quedan prohibidas? 

De acuerdo con el decreto 1550 de 2020, en ningún municipio del país se podrán habilitar estos espacios o actividades presenciales:

1. Cualquier evento de carácter público o privado que implique aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social

2. Las discotecas y los lugares de baile. En este punto, según el viceministro de Interior, Daniel Palacios, los planes pilotos de bares que ya tienen la autorización continúan vigentes.

«Quienes no tengan autorización, pueden solicitarla al Ministerio del Interior al igual que pilotos para ferias ganaderas y eventos como autoconciertos sin superar el aforo de 50 personas», trinó el funcionario. 

(Si nos visita desde app, vea el trino de Palacios acá)

El decreto también establece que “los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus”.

(Le puede interesar: Gremios piden que decisiones de vacunas covid-19 se tomen en conjunto)

¿Se puede consumir alcohol? 

No será permitido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, que son actividades comunes en las festividades de fin de año.

Sin embargo, el expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido.

¿Habrá cierre de fronteras?

Sí. Este decreto modifica el artículo 9 del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020. Así las cosas, se ordena el cierre de fronteras por todos lo pasos terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00a.m.) del día 16 de enero de 2021.

De esta medida quedan exentas estas circunstancias: 

1.  Emergencia humanitaria
2. El transporte de carga y mercancía
3. Caso fortuito o fuerza mayor
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes

(Además: Exigencia de prueba negativa a viajeros, un debate que no aterriza)

¿Se puede viajar a otras ciudades del país? 

Sí. Sin embargo, el Ministerio de Salud recomienda seguir las medidas de bioseguridad para los viajes en carretera o aéreos.

El uso de mascarilla debe ser desde que sale de su residencia hasta que llega al lugar de destino, así como el constante lavado de manos, distanciamiento físico y evitar las aglomeraciones.

¿Qué pasa con las compras navideñas?

Si bien el Gobierno Nacional le está apostando a la reactivación económica, aún hay restricciones. En el caso de las compras navideñas, la recomendación es usar las plataformas virtuales y compras en línea.

Sin embargo, si se hace necesario acudir a un almacén, tenga en cuenta que se deben cumplir todas las normas de bioseguridad, que no debe haber aglomeraciones o más personas de las permitidas, además del uso obligatorio de tapabocas

El Ministerio de Salud recomienda, además, que, en la medida de lo posible, se haga una única salida para comprar lo que se necesite, con el fin de disminuir los riesgos de contagio que se enfrentan al salir constantemente.

¿Cómo celebrar en estas fechas?

El Ministerio de Salud extendió una invitación a celebrar en casa únicamente con el núcleo familiar con el que se vive, pues reunirse con núcleos y amigos ajenos a la residencia aumenta el riesgo de contagio. Y recomendó que, en la medida de lo posible, las personas mayores de 60 años o con comorbilidades no salgan de sus casas y eviten reunirse con personas que residan en otros lugares.

«Si recibimos invitados en nuestras casas, recordemos el uso constante de tapabocas y que debemos hacer un autoaislamiento previo. Al ingresar, lavarse correcta y constantemente las manos, mantener una distancia entre persona y persona, preferir los lugares al aire libre o abrir ventanas para una correcta ventilación del lugar, así como evitar el consumo abundante de bebidas alcohólicas que pueden llevar a que no sigamos de manera estricta los protocolos y tener mayor riesgo de contagio entre los invitados», dijo Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención de Minsalud.

¿Habrá toque de queda y ley seca?

De momento, no hay una norma que ordene el toque de queda o la ley seca de manera en general en todo el país. Sin embargo, las autoridades locales de algunas ciudades del país ya están impartiendo medidas para sus territorios.

En Cartagena, por ejemplo, los barrios con mayor cantidad de contagios entrarán en un periodo de ley seca y toque de queda desde este 1º de diciembre hasta el 15 del mismo mes.

(Lea también: Por qué hay ley seca y toque de queda en Cartagena en diciembre)

Por otro lado, en Santander se ordenó toque de queda desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. durante las celebraciones de noche de velitas (07 de diciembre), Navidad (24 de diciembre) y Año Nuevo (31 de diciembre). 

¿Qué pasa con otros eventos sociales, como rezar la Novena y las fiestas empresariales? 

En el caso de la tradición de las Novenas de Aguinaldos, la sugerencia que entregó la cartera de Salud es aprovechar las herramientas tecnológicas y evitar reunirse en persona.

De igual forma, recomendó no hacer fiestas empresariales presenciales. La sugerencia en este caso también es adelantar encuentros virtuales.

ELTIEMPO.COM

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