Coronavirus en una copropiedad: ¿cómo actuar? – Sectores – Economía

En medio de la cuarentena, algunas copropiedades han manifestado la presencia de casos positivos por coronavirus en sus residentes.

A continuación se aclaran alguna inquietudes frente a esta situación.

Medidas ante covid-19 en una copropiedad

Manifiesta un administrador: “en el conjunto que residimos (22 torres – 360 apartamentos aproximadamente) ya dos vecinos han informado (voluntariamente a la Administración) estar recluidos en sus apartamentos. Son residentes en diferentes torres.

La Administración ha informado por comunicados vía e-mail a la comunidad de los dos casos, sin revelar la identidad de las personas y recomendando mantener las medidas de higiene dictadas por el Ministerio de Salud.

Nuestras preguntas son:

¿Debería la Administración y el Consejo General informar a los vecinos de cada torre que en su torre se encuentra ya un caso positivo?

¿Debería la Administración y el Consejo General informar a todos los vecinos de la copropiedad en cual torre se encuentran los casos positivos?.

¿Es obligación legal de un vecino covid-19 positivo informar su condición a la copropiedad?

¿Qué otras sugerencias nos recomiendan a las copropiedades para manejar casos ya conocidos de covid-19?”

Respuesta: Considero que la administración ha hecho lo correcto informando en general a los propietarios de esta situación y debe tomar todas las medidas de seguridad y sanitarias preventivas dentro del conjunto, además de informar a la entidad de salud del distrito o municipio respectivo.

Igualmente, los residentes, quienes al parecer son personas responsables, deberán mantenerse aisladas, con todas las medidas dentro de su unidad privada.

No conozco ninguna norma que determine que se debe informar el número de los apartamentos y nombre de estas personas a los demás residentes y en cambio sí sería violatorio del derecho a su intimidad y pondría en peligro su tranquilidad e integridad al divulgar datos que suministraron confidencialmente los citados residentes.

Más bien se deberán tomar todas las medidas sanitarias de prevención para evitar el contagio y propagación de la enfermedad.

El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó en su página web (www.minsalud.gov.co) unas recomendaciones en tal sentido, aplicables a las copropiedades. Entre estas se incluyen: se deberán establecer protocolos de información ante cualquier sospecha de un evento por covid -19 y de limpieza y desinfección del recorrido realizado por los enfermos de este virus.

La Administración deberá aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de pisos, ascensores y botones de control pasamanos de escaleras, manijas, cerraduras de puertas, timbres, citófonos, rejas y entradas peatonales.

Concretamente establece el instructivo, que en caso de que un residente presente síntomas de covid- 19, se notifique a los teléfonos establecidos por la autoridad de salud municipal o distrital respectiva.

El personal de seguridad, servicios generales y proveedores de la propiedad horizontal añade, deben utilizar los elementos de protección personal que se hacen aún más necesarios en algunos casos. De tal manera que la recomendación a los administradores y Consejos es acudir a este documento que están orientados y estar pendiente de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud al respecto, sin perjuicio de tomar todas las medidas de protección e higiene en su copropiedad.

Es muy importante que todos los residentes observen las normas y medidas dictadas para la cuarentena.

Varios residentes de edificios, entre estos adultos mayores, han escrito para preguntar qué pueden hacer durante el lapso de la cuarentena, ante la falta de respeto por parte de sus vecinos que alteran la tranquilidad con ruidos provenientes de la utilización de martillos o de taladros, música, gritos, saltos, clases, entre otros, lo cual está alterando su tranquilidad.

En varios casos hasta se han cambiado los usos de los inmuebles para elaborar productos de diversa índole. Argumentan que en ocasiones no tienen a quien quejarse por causa de que los administradores no permanecen en los inmuebles, en las horas habituales.

Respuesta: Es necesario que en todas las administraciones y copropiedades se recuerde que tanto la Constitución que protege los derechos a la vida, a la salud, a la tranquilidad, a la intimidad y a un ambiente sano, así como el Código Nacional de Policía y Convivencia la Ley 675 de 2001, normas modificatorias y complementarias y además los reglamentos de propiedad horizontal o de copropiedad y manuales de convivencia se encuentran vigentes.

De tal manera que los propietarios, arrendatarios, residentes y ocupantes tienen obligación de respetar estas normas y podrán ser sancionados tanto por los órganos de administración como por las autoridades respectivas.

Ello sin perjuicio de que también deben cumplir con todas las normas y medidas dictadas por el Gobierno Nacional y por los distritos y municipios en el marco del estado de la emergencia, y de igual manera podrán ser sancionados si con su conducta se violan estas disposiciones.

En cuanto a la posibilidad de desarrollar actividades en los apartamentos, complementarias con la vivienda, ello no implica que puedan poner un gimnasio virtual, salón de bailes, y menos destinar el inmueble a usos industriales.

Considero que si bien en ciertos casos de acuerdo al uso y poca ocupación de los edificios, los administradores laboran por teletrabajo, en otros como es el caso de los edificios con uso residencial se requiere mayor presencia de los administradores para atender tantas situaciones y cumplir de manera eficiente con sus funciones.

Los afectados podrán presentar sus reclamaciones directamente ante la Administración por correo electrónico o por cualquier otro medio indicado por la administración. En gran parte de los edificios los consejos se están reuniendo de manera virtual, por lo cual no existe pretexto para que no se tomen medidas para la protección del derecho de los propietarios.

Por último, las autoridades han sido muy claras en que la autorización que se ha dado para adelantar construcciones en ningún momento incluye las individuales como modificaciones a las unidades. Ello con excepción de una reparación urgente como arreglos por humedades o similares.

NORA PABÓN GÓMEZ

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, quien responde a las inquietudes e interrogantes de los lectores enviadas al correo electrónico, redaccioneconomicas@eltiempo.com

Fuente de la Noticia

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