Coronavirus: Las medidas del Gobierno para frenar especulación y abusos con la canasta familiar – Sectores – Economía



Ante los fuertes brotes de especulación que se han registrado con los principales productos de la canasta familiar de los colombianos, el Gobierno, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Salud y Protección Social, decidió intervenir a través de la fijación de los productos de primera necesidad que se identifiquen mientras permanezcan las causas que motivaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

A través del decreto 507, expedido este miércoles 1 de abril y firmado por todos los ministros, también se le ordenó al Dane realizar un estricto seguimiento estadístico de los precios de los productos de ese listado, así como del costo de los insumos necesarios para su elaboración, identificando variaciones atípicas de los mismos en función de su comportamiento histórico.

Y con esta información se le entregará un reporte semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio, detallando las variaciones significativas que se registren, para que esta entidad ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Y es que según el decreto, entre el 21 y el 25 de marzo se evidenciaron fuertes alzas en los precios con respecto al período entre 14 y el 20 de marzo, en todas las ciudades del país.

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En Bogotá, por ejemplo, se registraron aumento del 127 por ciento en el brócoli, del 75 por ciento en la lechuga, del 51 por ciento en la cebolla cabezona, del 46 por ciento en el tomate, y del 45 por ciento en el tomate y en la papa, productos que miles de familias usan a diario para su alimentación.

En Medellín las mayores alzas se dieron en el tomate y en el coliflor, superiores al 40 por ciento, en Cali la zanahoria y el tomate tuvieron aumentos mayores al 140 por ciento, en Barraquilla el apio y el tomate chonto subieron 74 por ciento 62 por ciento, respectivamente, mientras en Pereira el limón común tuvo un salto del 57 por ciento.

De acuerdo con el decreto, para garantizar el de los consumidores más vulnerables, los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de los productos de primera necesidad, están obligados a suministrar al Dane los datos solicitados para efectos realizar seguimiento de los precios los listados de productos de primera necesidad.

Y si se oponen u obstaculizan la tarea, estarán sujetos a las investigaciones y sanciones. Con dicha información, cada cinco días el Dane publicará los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización.

Esta misma información deberá ser publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Superintendencia de Industria y Comercio en sus páginas web y en las redes sociales.

Por su parte, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de acuerdo con los precios de referencia nacional históricos, podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad a fin de garantizar el bienestar de los consumidores.

Según el decreto, los gobernadores y alcaldes del país deberán apoyar la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio de aquellas eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos. El reporte deberá llevarse a cabo a través de los canales de comunicación que determine la Superintendencia.

© ECONOMÍA Y NEGOCIOS – EL TIEMPO



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