Coronavirus: Preguntas y respuestas sobre el traslado de pensionados a Colpensiones – Finanzas Personales – Economía

Luego de que el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 558, el pasado 15 de abril, sobre el aplazamiento del pago de aporte a pensión en abril y mayo y el traslado de unos 20.000 pensionados de los fondos privados a Colpensiones, son diversas las inquietudes que quedan en la gente.

Ante esto, el gremio Asofondos, de los fondos privados de pensiones y cesantías, construyó unas preguntas y respuestas al respecto.

¿Qué busca el Decreto 558?
El Decreto Legislativo tiene como objeto adoptar medidas en el Sistema General de Pensiones, con el propósito de proteger el empleo, brindar alivio económico a los empleadores y trabajadores independientes que requieran liquidez, dando la posibilidad de que puedan realizar un pago parcial de la cotización a pensión obligatoria para los periodos de abril y mayo de 2020.

¿Para quién aplica?
Para afiliados a pensiones tanto de Colpensiones como de los fondos privados, sean trabajadores asalariados o independientes. También, para empleadores del sector público y privado.

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¿En qué consiste el pago parcial de aportes?
Los empleadores y trabajadores que opten por este alivio podrán disminuir parcialmente el aporte pasando de un 16 por ciento al 3 por ciento de cotización al Sistema General de Pensiones.
Ese 3 por ciento de cotización cubre el costo del seguro previsional, que protege a los afiliados ante una invalidez y una muerte, para no afectar los requisitos de pensión actuales y el valor de la comisión de administración de Colpensiones y los fondos privados.

¿Cómo se distribuye el pago del aporte entre empleador y empleado?
En el caso de los empleadores, de este 3 por ciento pagarán el 75 por ciento de la cotización total y los trabajadores el 25 por ciento restante. Los trabajadores independientes deberán pagar la totalidad de la cotización parcial, es decir el 3 por ciento de su ingreso base de cotización.

¿Se perderán las semanas de cotización?
Un grupo de afiliados sí perderán estas semanas:

• Los afiliados de los fondos que se pensionarán por capital no contarán con los recursos de esos dos periodos al momento de acceder a la pensión.
• En el caso de Colpensiones, no sumarán para semanas adicionales a las 1.300 para acceder a una tasa de remplazo mayor en el monto de la pensión.

Para que eso no ocurra, Asofondos invitó para que una vez pase la emergencia sanitaria, las empresas realicen los aportes no efectuados.

Si soy independiente y no he visto afectados mis ingresos, ¿puedo hacer el aporte total del 16% estos dos meses?
Sí, es opcional tanto para independientes como para asalariados. La recomendación es que una vez salgamos de esta coyuntura, los trabajadores independientes realicen los aportes no efectuados.

¿Puede el empleador diferenciar el pago del aporte a sus trabajadores?
No. El pago debe hacerse para todos los trabajadores ya sea con el 3 por ciento o el 16 por ciento. Existe una opción para el empleador y es que, un mes pague sobre el 3 por ciento y al otro mes con el 16 por ciento.

¿Qué personas son las que se trasladan a Colpensiones?
Según el Decreto Legislativo, es una medida obligatoria donde los fondos privados deben trasladar un grupo de pensionados a Colpensiones. Se estima que pueden llegar a ser 20.000 pensionados con cerca de 5 billones de pesos de saldo en su cuenta individual.
En la gran mayoría son pensionados de invalidez y sobrevivencia.

¿Qué pensionados se verán cobijados por esta medida?
Los pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado que reciben una mesada pensional equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las administradoras de pensiones la necesidad de contratar una renta vitalicia por control de saldos, trasladarán a Colpensiones el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional y esta entidad será la que pague las mesadas a los pensionados.

¿Y qué pasará con quienes ganan más de un mínimo y están próximos a pensionarse?
Esta norma no aplica para los próximos a pensionarse. Estos afiliados siguen su trámite normal para acceder a una pensión según las opciones del fondo privado, así:

• Pensión por semanas: a los 57 años mujeres y 62 años los hombres y haber cotizado 23 años al Sistema General de Pensiones.
• Tener el capital suficiente a cualquier edad para financiar la pensión mínima.

¿A cargo de quién quedará el pago de las pensiones?
Se pagará a través de Colpensiones, y tendrá las mismas características de una renta vitalicia. Es decir, el pensionado recibirá el pago mensual de su mesada de manera vitalicia, y en favor de sus beneficiarios de ley en los casos de sustitución pensional.

¿Y la plata alcanza para garantizar el pago de pensiones?
En el paso de los pensionados a Colpensiones, cada fondo de pensiones debe garantizar que los recursos trasladados sean suficientes para el pago de la pensión de manera vitalicia, como se hace actualmente.
Se estima que Colpensiones recibirá cerca de 5 billones de pesos y cobrará una comisión de administración del 1,5 por ciento. Si ocurre que estos recursos no son suficientes para cubrir las mesadas de forma vitalicia, los fondos privados están obligados a aportar de su propio patrimonio el dinero faltante a Colpensiones.

¿Si estoy en ese grupo, es obligatorio?
Sí, ya que al tratarse de un Decreto Legislativo es de obligatorio cumplimiento. El pensionado será contactado y acompañado por los fondos privados para que conozca el procedimiento.

¿Los que pasen a Colpensiones pierden el derecho de heredar lo ahorrado en los fondos?
En Colpensiones no existe la herencia, mientras que en los fondos sí. Pero el grupo a trasladar a Colpensiones, según el Decreto, son pensionados con el capital justo para financiar la pensión,es decir, que no hay excesos de capital, lo que concluye que no quedará herencia.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS – EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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