Coronavirus: qué le pasa a empresas que no dejan teletrabajar durante cuarentena – Empresas – Economía


Colombia está viviendo una situación atípica por cuenta del nuevo coronavirus: la pandemia ha hecho que el país esté en una cuarentena general, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril.

La medida tomada por el Gobierno nacional obliga a todos los colombianos a permanecer en sus casas y solo hay 34 excepciones, según el decreto oficial, para que las personas puedan salir y moverse.

Esta decisión ha afectado, directamente, los empleos: muchos no se pueden hacer de manera remota y los empleadores han tenido que cerrar sus negocios. En algunos casos han optado por seguir pagando los sueldos. Sin embargo, otros han suspendido contratos, o hasta los han finalizado.

Por otro lado, son varios los que se han tenido que ‘mudar’ al teletrabajo, pues sus labores así lo permiten.

Pero, ¿qué pasaría si las compañías no permiten el ‘home office’ aun pudiendo hacerse?

Fabián Hernández, profesor de la Universidad del Rosario y especialista en derecho laboral, explicó que el teletrabajo, legalmente, tiene que ser un acuerdo entre las partes, pero que como está la situación actual todo cambia.

“Estamos por fuera del Código Sustantivo del Trabajo, nadie espero jamás está situación. Si se puede prestar el servicio laboral desde la casa para que la empresa funcione, hay que facilitar el teletrabajo”, expresó el experto.

Hernández reiteró que hay actividades que tienen excepción, pero las que no se puedan hacer de forma remota, “el empleador no puede obligar a su empleado a ir a trabajar”.

Para el abogado, es claro que las empresas deben acudir al teletrabajo en los casos cuando es factible lograrlo. De no ser así, se podrían tomar diferentes decisiones que son legales: suspensión de actividades o suspensión de contrato.

“Se aplicaría el artículo 140 del Código. Si se suspenden actividades, se sigue pagando sueldo. Si se suspenden contratos, solo se paga seguridad social”, comentó.

Si estas determinaciones no se hacen dentro de la ley, dejo claro Hernández, se puede reportar al Ministerio del Trabajo, “que investigará profunda y exhaustivamente para decidir si impone multas a las compañías”.



Según los expertos, si su trabajo lo puede hacer de forma remota en esta época de emergencia, su empresa debe garantizarlo.

Diana Cuervo, médica PhD en salud pública y profesora e investigadora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, manifestó que lo importante es negociar, pues debe haber “una ponderación entre derechos de la salud y la viabilidad financiera de las empresas”.

El teletrabajo hay que garantizarlo, si las funciones se pueden cumplir de este modo. De no ser así, se pueden llegar a acuerdo de vacaciones anticipadas, licencias no remuneradas, reducción de sueldos, ya que no se producirá de la misma forma. Lo último sería una suspensión de contrato.

Todo eso es legal. Por ejemplo, a bajarse el sueldo se le conoce como ‘ajuste de salario en un acuerdo de voluntades’. Yo creo que el mensaje es que seamos creativos y seamos solidarios: que ceda el empleado y el empresario. No es solo de ganancias y pensar en mí”, dijo.

Aunque parezca claro, es bueno precisarlo: sea cual sea la decisión que se tome hay que hacerlo ajustados a la ley y siguiendo todos los pasos que se contemplan o “las compañías podrían ser investigadas y recibir sanciones”.

Yo creo que el mensaje es que seamos creativos y seamos solidarios: que ceda el empleado y el empresario. No es solo de ganancias y pensar en mí

Juan Pablo Villegas, gerente general para Citrix Colombia, empresa de tecnología, comenta que, las ventajas del teletrabajo son poderosas, en términos de sostenibilidad, tanto para los empleadores como para los trabajadores”.

El 66% de los colombianos considera que con teletrabajo puede ser más productivo. Los modelos de empleo remoto ayudan a retener talentos, mejoran la experiencia de las personas en su lugar de trabajo, elevan el bienestar humano y generan un desarrollo económico organizacional”.

Otros beneficios son:

La cartera expidió una resolución según la cual “ninguna de las direcciones territoriales podrán autorizar despido de empleados” durante esta emergencia sanitaria.

“Las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las direcciones territoriales serán remitidas a la Unidad de investigaciones especiales de la dirección de inspección de vigilancia y control del Ministerio del Trabajo”,  asegura la resolución.
 
​Dicha dependencia será la única autorizada para estudiar esas peticiones.

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