Coronavirus y crisis carcelaria en Colombia – Página10 – Periódico Digital

Por: María Alejandra Muñoz

Históricamente uno de los principales problemas de la administración de justicia colombiana ha sido el deficiente funcionamiento de las cárceles, afectando gravemente los derechos humanos de los penitenciarios; realidad que sobrepasa amplios objetivos constitucionales e internacionales, desde la aplicación univoca de derechos de los reclusos como la abstención en su aplicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, declaró el COVID-19, como pandemia debido a la velocidad de propagación y transmisión del virus; el Gobierno Colombiano mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adopta medidas para hacer frente al virus, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, estableció la cuarentena o aislamiento social preventivo obligatorio por la llegada del Coronavirus 2019 – (COVID-19).

En Colombia, “a la fecha, son 11 los penales en el país a dónde ha llegado el COVID-19”[1]. En los centros de privación de la libertad en Colombia se vive una situación compleja y deficiente, que afecta gravemente los derechos fundamentales y humanos del recluso, siendo una realidad que denota la constante violación de declaraciones y objetivos de la norma constitucional e internacional.

El periódico El Espectador indica que “desde hace meses, organismos multilaterales y organizaciones de derechos humanos han venido advirtiendo sobre los nefastos efectos que tendría la pandemia del COVID-19 en personas privadas de la libertad. En Colombia, donde el hacinamiento en las cárceles asciende a un 51% y se vive una permanente vulneración de derechos fundamentales que la Corte Constitucional ha denominado «estado de cosas inconstitucional» el panorama no es distinto”[2]

 “A poco más de dos meses de la llegada de la covid-19 a Colombia, la expansión del virus no solo no se detiene en las ciudades, sino que se ha extendido con gran velocidad a los centros carcelarios, donde las condiciones de hacinamiento se convierten en un vehículo para un contagio masivo”[3]

De esta manera es pertinente mencionar que el hacinamiento constituye una de las principales fuentes de las violaciones a la dignidad y a los derechos humanos en las cárceles colombianas, origina condiciones inhumanas para vivir, corrupción y violencia por la consecución de un espacio mínimo en donde se entorpece el cumplimiento del tratamiento penitenciario para la reinserción social del interno y disminuye las oportunidades de trabajo, educación y recreación para los internos, dificultan la capacidad de control y la gobernabilidad por parte de las autoridades carcelarias y, consecuencialmente, comprometen la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad.

Uno de los informes sobre derechos humanos y los reclusos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, indica que el hacinamiento, la sobrepoblación, las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como las relativas a la falta de provisión de servicios básicos, los altos índices de violencia carcelaria, la falta de control de las autoridades, la tortura con fines de investigación criminal, el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, el uso excesivo de la detención preventiva y la falta de programas laborales y educativos, son repercusiones directas a la sobrepoblación carcelaria de la región latina[4]

La situación que representa el virus para el sistema carcelario en crisis y con hacinamiento, representa para los reclusos una pena mayor, que genera tratos crueles, inhumanos y degradantes, constituyendo una de las principales fuentes de las violaciones a la dignidad, los derechos humanos y fundamentales del recluso.

“Si alguien quisiera propagar el coronavirus a propósito, encerraría a muchas personas en espacios hacinados e insalubres, con escasa ventilación, acceso esporádico al agua, atención médica deficiente y muy pocas pruebas para detectar infectados. Es decir, diseñaría una cárcel típica latinoamericana o caribeña”[5] Transformar celdas insalubres en incubadoras de propagación del coronavirus sería nefasto para la población en general.

La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, aseguró que en muchos países los centros de detención están sobrepoblados o a punto de estarlo, por lo que el distanciamiento y el aislamiento en estas condiciones son prácticamente imposibles y se requiere la toma de decisiones urgentes por los gobiernos para proteger la salud de las personas detenidas.[6]

Algunos gobiernos han tomado medidas para reducir la sobrepoblación penitenciaria pues es crucial para evitar un contagio generalizado en las prisiones de sus territorios, mientras otros pasan por encima de sus derechos humanos y varios demuestran poco interés por ayudarlos.

En Colombia, para mitigar las consecuencias de la crisis carcelaria y la emergencia sanitaria el Ministerio de Justicia emitió un decreto, amparado en la emergencia carcelaria, que permitirá la excarcelación de entre 5.000 y 7.000 presos de todo el país. Para acceder al beneficio deberán cumplir con ciertos requisitos, como tener más de 60 años de edad, ser madres gestantes, acreditar enfermedades graves o estar a menos de 3 años de cumplir su condena. Sin embargo, muchos reclusos se quejan por la demora en la aplicación de la norma y por la falta de condiciones sanitarias en los penales[7]

En este sentido, es menester indicar que el reconocimiento de los derechos humanos y fundamentales en instrumentos positivizados, constituye una garantía ante las arbitrariedades provenientes de los detentadores del poder y el actual estado de emergencia sanitaria.

La UNODC, OMS, ONUSIDA y ACNUDH hicieron una declaración conjunta sobre la COVID-19 en cárceles y otros centros de internamiento, en la cual recomiendan: reducir el hacinamiento, garantizar la salud, la seguridad y la dignidad humana, garantizar el acceso a los servicios de salud continuados, respetar los derechos humanos y adherirse a las reglas y las pautas de las Naciones Unidas.

Se evoca que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) 1969, describe el derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad en estación carcelaria, como un trato digno, validado en el respeto, donde el reo no sea sometido ni a torturas, ni a penas o a tratos crueles o inhumanos, siendo la finalidad de estas penas la reforma y la readaptación social de los condenados.[8]

El Sistema Interamericano y la Constitución Colombiana de 1991 establecen los derechos humanos como derechos inherentes a la persona humana, significa respeto y protección a la vida humana, que al ser una realidad, acompañan la existencia del hombre, sin embargo, es una afirmación infundada al ser comparada con la situación actual que viven los reos en los recintos de privación de la libertad colombiana, ya que siguen siendo instrumentos de negación de la humanidad.

La Sentencia T-355/11, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, afirma que el Estado se encuentra obligado a proteger los derechos fundamentales de las personas que están privadas de la libertad y recluidas en uno de sus centros carcelarios o penitenciarios, so pena de desconocer el principio de dignidad humana que rige sus actuaciones[9]

Es pertinente señalar que uno de los derechos más afectados de los reos en la crisis sanitaria y el hacinamiento de las cárceles es el derecho a la salud, el cual pertenece a la categoría de aquellos que no pueden ser suspendidos ni limitados, toda vez que guarda una estrecha relación con las garantías fundamentales, inherentes al ser humano, tales como la vida y la dignidad humana.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, en su artículo XI, afirma que “toda persona tiene derecho a la prevención de su salud por medio de medidas sanitarias y sociales, consecuentes a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica”[10] y su artículo XXV, indica que “todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad” [11]

El Congreso de la República dispone en la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), en el Título IX, la reglamentación de cómo debe garantizarse la prestación del servicio público de salud a los reclusos. En los artículos 104, 105, 106 del Código Penitenciario y Carcelario, se establece que el servicio de sanidad debe velar por la salud de los internos, ya sea por exámenes obligatorios, asistencia médica y campañas de prevención e higiene, como la supervisión de las condiciones de higiene alimentaria, laboral y ambiental de los recintos.

Salvo, la libertad personal, los derechos humanos de los reos son, los mismos que de los demás ciudadanos, y como señala la jurisprudencia internacional y constitucional, los reclusos son titulares de todos los derechos humanos, salvo de aquellos que se vean expresamente suspendidos por la pena, limitados por el sentido de la misma o por los requerimientos propios del sistema penitenciario, en estos dos últimos casos siempre con respeto al principio de proporcionalidad.

El Estado, a través del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, está obligado a garantizarle a los reclusos el acceso efectivo, eficiente y oportuno del servicio de salud; prodigándoles cuidados médicos, terapéuticos, asistenciales, quirúrgicos y farmacéuticos necesarios, brindándoles servicios de prevención y restablecimiento que preserven la vida digna.

La problemática de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad que sobreviven tras las rejas, evidencia la necesidad de un tratamiento de sus derechos basado en la igualdad, sabiendo que la condición de privar de la libertad a una persona, merece la efectiva y duradera aplicación de los derechos humanos y fundamentales.

A pesar de la positivización de los derechos humanos, las normas y las recomendaciones que realizan los organismos internacionales en la crisis sanitaria, es insuficiente a la hora de su efectiva tutela y aplicación cotidiana en las prisiones, pues, no pueden negarse las muertes que se originan tras las rejas, las torturas y los malos tratos, el hacinamiento, la violencia, el dolor y la insalubridad.

[1] EL ESPECTADOR. Redacción Judicial. COVID-19 en las cárceles: hay 1.399 casos, 18 recuperados y cuatro muertes. Colombia. 8 de junio de 2020. Tomado de https://www.elespectador.com/coronavirus/covid-19-en-las-carceles-hay-1065-casos-16-recuperados-y-cuatro-muertes-articulo-915830/

[2] Ibidem

[3] EL TIEMPO. Justicia. En un mes, casos de covid-19 en cárceles ya alcanzan los 962. Colombia. 12 de mayo de 2020. Tomado de https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/expansion-del-coronavirus-en-carceles-de-colombia-494572

[4] Comisión Interamericana De Derechos Humanos. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. 2011. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/PPL2011esp.pdf

[5] NYTIMES. Cómo evitar que las cárceles de América Latina se conviertan en una incubadora del coronavirus. 21 de mayo de 2020. Tomado de https://www.nytimes.com/es/2020/05/21/espanol/opinion/prisiones-covid.html

[6] CONECTAS. Cárceles latinoamericanas, incubadoras para propagar el coronavirus. 2020. Tomado de https://www.connectas.org/analisis/carceles-latinoamericanas-incubadoras-para-propagar-coronavirus/

[7] CNN. Colombia en alerta por casos de covid-19 en cárceles, clínicas y comercios de alimentos. 24 de abril de 2020. Tomado de https://cnnespanol.cnn.com/2020/04/24/alerta-colombia-alerta-por-casos-de-covid-19-en-carceles-clinicas-y-comercios-de-alimentos/

[8] CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.

[9] Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-355/11. Magistrado ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[10] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948.

[11] Ibidem

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