Coronavirus y cuarentena en Colombia: por qué la SIC tiene en la mira a tenderos – Empresas – Economía

Más de 1.400 denuncias ciudadanas que ha recibido la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llevaron a esa entidad a emitir una orden administrativa en la que pone en el foco la necesidad de cumplir con el estatuto del consumidor, so pena de incurrir en onerosas sanciones.

La Superintendencia ordena, entre otras cosas, abstenerse de retener productos, no divulgar supuestos atributos de productos relacionados con el coronavirus, u obligar a llevar otros productos a quienes necesitan comprar bienes relacionados con prevención o tratamiento del covid-19.

La SIC también pide a los alcaldes realizar inspecciones a los establecimientos comerciales y que le reporten las posibles irregularidades.

La entidad de control advierte que el incumplimiento de las órdenes impartidas tendrá como consecuencia multas sucesivas que pueden llegar hasta mil salarios mínimos mensuales, es decir, cerca de 1.000 millones de pesos.

En la orden de la superintendencia se dirige al comercio en general, pero también, con nombre propio, a una larga lista de establecimientos comerciales.

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Dichos negocios son sobre los que los consumidores hicieron las quejas a través de la nueva aplicación; y como la resolución es pública, no había restricción para revelar sus nombres, señaló la Superintendencia.

Se trata de expendedores de productos claves en la pandemia, como alimentos y artículos de aseo y para la salud, alrededor de los cuales se han presentado quejas de los compradores, en relación con acaparamiento y especulación.

El grueso de las quejas puestas por los consumidores fue sobre el aumento de precios de productos de la canasta familiar, con un 92,4 por ciento; seguidas por incrementos de precios en tapabocas, antibacteriales o alcohol, con 5,8 por ciento .

El llamado de Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio, es a “no acaparar, retirar la publicidad engañosa que habla de curas inexistentes, tomar las medidas necesarias para la bioseguridad de los compradores y de los trabajadores de los sitios de expendio”.

En la orden administrativa expedida a tenderos, droguistas y demás expendedores, se recuerda el derecho que tiene el consumidor a recibir productos de calidad; recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

Se refiere al derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se brinden o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo.

La Superintendencia recordó que las sanciones establecidas van desde las multas mencionadas, pero también se contemplan otras más drásticas, cuando hay desacato reiterado de las indicaciones, como el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días o el cierre definitivo, según la gravedad de la falta.

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Las principales prácticas sobre las que el ente de control advierte son las siguientes:

– Realizar conductas tendientes a la sustracción o retención de productos de primera necesidad.

Publicaciones que puedan inducir a engaño a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no correspondan con la realidad sobre productos asociados a la cura o prevención del contagio del covid-19.

Condicionar la adquisición de un producto relacionado con la prevención o tratamiento del covid-19 o de productos de primera necesidad, como alimentos y bebidas no alcohólicas, artículos de aseo o de mantenimiento y limpieza, a la adquisición de otros productos.

Entre tanto, se insta a los establecimientos a:

Informar al consumidor de forma visual el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.

Informar al consumidor las restricciones, en caso de existir, sobre adquisición de productos, especialmente relacionadas con la cantidad de artículos por consumidor.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS

Fuente de la Noticia

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