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Corredor Verde: juzgado admite demanda de acción popular contra el proyecto | Infraestructura | Economía

por Redacción BL
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El juez 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió no aceptar los argumentos expuestos por parte del Distrito mediante el recurso de reposición que interpuso en contra de la admisión de una demanda de acción popular, instaurada contra el proyecto del Corredor Verde de la carrera Séptima.

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Esto se habría hecho realidad el pasado 5 de septiembre, cuando los ciudadanos bogotanos Diego Escallón y Juan Esteban Matallana sustentaron la acción popular en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

(Licitación de obras para la nueva calle 13 en Bogotá queda desierta).

Aseguraron ellos que hubo una vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la amenaza al patrimonio público, el goce del espacio público y el uso y defensa de los bienes de uso público.

Corredor Verde

Corredor Verde

Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá

Aseguran que el Distrito no atendió la buena fe y la confianza de los ciudadanos al abrir las licitaciones para el proyecto, que, según ellos, guarda semejanzas con TransMilenio por la carrera Séptima, acción que la alcaldesa Claudia López había prometido no llevar a cabo.

(La propuesta del Distrito para modificar la contratación estatal).

«En consecuencia, la decisión adoptada el 5 de septiembre de 2023, a través de la cual se admitió la demanda no será revocada y se ordenará a la Secretaría de este Despacho que, de manera inmediata, dé cumplimento a las órdenes impartidas en la referida providencia, así como en el auto que ordenó correr traslado de la medida cautela«, se menciona en la decisión judicial.

El juez, además, ordenó al IDU que entregue información clara y precisa de los oferentes dentro del proceso de licitación para adjudicar las obras del Corredor Verde de la carrera Séptima.

(‘Hemos perdido buena parte de la rentabilidad de Colectora’: GEB).

«Se le recuerda a la entidad demandada, Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que dentro del término de dos (2) días improrrogables, debe remitir la información correspondiente (nombre completo y correo electrónico) de los oferentes dentro de cada uno de los procesos licitatorios Nos. IDU-LP-DG-003-2023, IDU-LP-DG-004-2023 e IDU-LP-DG- 005-2023, toda vez que, según lo informado, la etapa de presentación de las propuestas culminó el 18 de septiembre del año en curso«.

Corredor Verde

El diseño conceptual del Corredor Verde por la Carrera Séptima, en Bogotá.

Así mismo, ordenó la acumulación de las demandas de acción popular en contra del proyecto, teniendo en cuenta lo que está establecido en el Código General del Proceso.

(Nueva señalización del aeropuerto El Dorado: ABC para que la entienda).

«Habiendo contrastado la normativa en cita y los hechos y fundamentos jurídicos expuesto en la acción popular de la referencia y la remitida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo de Bogotá, el Despacho concluye que cumple con lo dispuesto en el Código General del Proceso respecto de la acumulación de procesos, toda vez que tienen un objetivo común y, en esa medida, deberá emitirse un solo pronunciamiento judicial que resuelva el asunto de fondo. En tal virtud, se avocará conocimiento, se ordenará la acumulación y se admitirá la demanda, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185 de la Ley 472 de 1998«.

El juez advirtió también que se configura la excepción contemplada en el artículo 144 de la Ley 1437, sobre los tiempos previstos en los procesos de licitación iniciados por el IDU, «si no se adopta una decisión en un término prudencial, es posible que se configure un perjuicio irremediable«.

(El Dorado alcanzó el nivel 4 en acreditación de carbono aeroportuario).

De igual manera, admitió la acción popular presentada por el ciudadano Jaime Alejandro Pineda Cely en contra del Distrito y el IDU, que fue remitida por el juzgado 44 Administrativo.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – BOGOTÁ

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