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Corte Constitucional avala el piso de protección social | Gobierno | Economía

Corte Constitucional avala el piso de protección social | Gobierno | Economía

Con seis votos contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución un artículo del Plan de Desarrollo 2018-2022 que permite el ingreso al piso de protección social a las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo.

(Lea: Piso de protección: ¿el camino para bajar la informalidad?)

En concreto, el artículo 193, que señala que ingresarán al piso de protección social «las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo legal vigente«.

(Lea: El Piso de Protección Social iniciará en marzo de 2021)

Dicho piso, dice el artículo, estará conformado por «el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS«.

(Además: Alertan de riesgos laborales por el piso de protección social)

Ese artículo tiene un parágrafo que señala que estipula sanciones cuando un empleador aproveche esta situación para desmejorar las condiciones económicas de los trabajadores o contratistas a su cargo que, cuando entró en vigor la ley, ya estaban afiliados a al sistema de seguridad social en su componente contributivo.

La norma fue demandada por Jean Camilo García quien indicó que si bien en el país «existe un Fondo de solidaridad pensional en la cual las personas que tengan ingresos del menos de un salario mínimo puedan acceder a una pensión, en su criterio, «con esta norma demandada no habría forma de conservar este fondo«.

«La consecuencia es que estas personas, especialmente el caso de los trabajadores con
contrato laboral y los contratistas será obligados a incorporarse a un sistema infrapensional de ahorro individual que nunca constituirá pensión impidiendo acceso a pensiones de vejez, invalidez y muerte; no podrá acceder al sistema de salud desde el régimen contributivo conforme con la ley 100 de 1993 y por lo tanto no podrá acceder a subsidio por incapacidad, licencia de maternidad y licencia de paternidad
«, indicó el demandante.

El Ministerio de Trabajo había pedido a la Corte desestimar la demanda, como en efecto pasó, al indicar que los argumentos son equivocados y no se están vulnerando los derechos de los trabajadores.

«No se pueden equiparar las medidas que comporta el Piso de Protección Social, con las que tienen los afiliados al Régimen Contributivo en Salud y Pensiones, toda vez que como antes se refirió, el Piso de Protección está dirigido a personas que, por sus ingresos, carecen de la posibilidad de pertenecer a tales Regímenes Contributivos, y por el contrario están desprovistos de amparo contra los riesgos de la vejez, la enfermedad y los riesgos que se derivan de la actividad que desempeñan«, dijo el Ministerio.

«No se menoscaba la posibilidad de que todos los trabajadores pertenezcan y gocen de las prerrogativas de los Regímenes Contributivos, simplemente en caso que sus vinculaciones laborales o contractuales sean por tiempo parcial, se les brinda la posibilidad de permanecer protegidos por el Sistema de Seguridad Social, cuyos aportes en BEPS serán compatibles con los aportes pensionales, mediante un sistema de equivalencias, cuyo proyecto de Decreto se encuentra publicado en la página del Ministerio del Trabajo«, agregó la Cartera.

El Ministerio aseguró que «de tal forma, la obligatoriedad del Piso de Protección Social, se erigen en un mecanismo de ingresar a los trabajadores que por sus condiciones salariales no estaban inmersos en las prerrogativas del Sistema de Seguridad Social, obligando a sus empleadores o contratistas a realizar un aporte a los BEPS, para cubrir el riesgo de la vejez y del Seguro Inclusivo, para cubrir prestaciones que no se encuentran en el Régimen Subsidiado de Salud, a través de un pago único«.

El caso fue proyectado por la magistrada Gloria Ortiz y tuvo, además de su voto, el apoyo de los magistrados Alejandro Linares, Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes. Salvaron voto los magistrados Alberto Rojas y Cristina Pardo y Diana Fajardo.

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