Corte Constitucional tumba artículo sobre procesos de compra de tierras por oferta voluntaria del PND | Gobierno | Economía

La Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 6º y el parágrafo 3º del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Gustavo Petro, por «vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible«.

Dichos apartados corresponden a aquellos que modificaban el trámite de algunos procesos para la clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

(Le puede interesar: La millonada que ha generado la Dian en 2024 con las subastas que ha realizado).

Los anteriores apartados recibieron dos demandas por inconstitucionalidad, compuestos de cuatro cargos: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo.

La Corte asegura que, de forma inicial, había analizado si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado, porque, según la demanda, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley.

Compra de tierras

Agencia Nacional de Tierras

«Al revisar el trámite legislativo, la Sala Plena encontró que las normas acusadas se incluyeron mediante una proposición frente al entonces artículo 55 del proyecto de ley, la cual fue radicada el 26 de abril de 2023 en la plenaria del Senado y aprobada mediante votación en bloque el 2 de mayo del mismo año. En relación con la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación«, menciona la Corte.

(Le recomendamos: Nueva legislatura: ¿qué le espera al Congreso y al Gobierno?).

Además, luego de examinar si la publicidad se garantizó por otros mecanismos, la Alta Corte encontró que:

1. «La explicación realizada por el presidente del Senado sobre la proposición no fue clara ni detallada, de manera que con ella no se garantizó que los senadores pudieran conocer su alcance antes de ser aprobada«.

2. «No se demostró que la publicación de la proposición en la página web del Senado de la República fuera anterior a la decisión y, en cualquier caso, en el trámite ante la plenaria no se anunció ni se les indicó a los senadores que ese mecanismo sería la forma de publicidad en esa instancia«.

3. «La intervención de la ministra de Agricultura, a la que algunos de los intervinientes en el proceso apelan para indicar que sí se cumplió con el requisito de publicidad de la proposición mencionada, se realizó en la plenaria del Senado en la sesión del 3 de mayo de 2023, es decir un día después de su aprobación. Esta intervención de la ministra, además, se refirió a otro artículo del proyecto de ley, relacionado con la derogatoria del Decreto Ley 902 de 2017«.

Compra de tierras

Juan Pablo Rueda / Portafolio

Y es que, según explica esta corporación, para algunos intervinientes, el debate en el que participó la ministra de Agricultura daba cuenta del conocimiento de la proposición aprobada el día anterior, que contenía las normas demandas.

No obstante, «no se podía inferir el conocimiento de los senadores de la proposición aprobada el día anterior. Puntualmente, como se indicó, la Corte encontró que el debate giró en torno a una proposición sobre otro artículo que se referiría a las vigencias y las derogatorias previstas en el proyecto de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y no se habló ni de la aprobación puntual del artículo 55 ni del tema de la eliminación de la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 para el desarrollo de diferentes procesos agrarios«, menciona la Corte.

(Le puede interesar: Fondo Nacional del Ahorro está bajo la lupa de la Contraloría, ¿por qué?).

Finalmente, la Corte concluyó que la radicación de la proposición en la secretaría general del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, pues, según explican, contrario a lo que sucedió en el trámite legislativo examinado en la sentencia C-134 de 2023, esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite.

«Así, la Sala Plena concluyó que, en relación con las normas demandadas, no se acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática«, menciona.

Corte Constitucional

Cortesía

Por último, la Corte constató que los vicios en el trámite de las normas demandadas eran insubsanables, debido a que afectaron «gravemente» el principio democrático. Así, dichos vicios implicaron una elusión del debate respecto de la modificación del procedimiento único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017 para ciertos trámites agrarios, tanto en primer debate ante las comisiones económicas conjuntas de ambas cámaras, como en segundo debate ante la plenaria del Senado.

«Devolver la ley al Congreso para corregir los yerros implicaría, en la práctica, retrotraer el proceso legislativo hasta el primer debate para que allí se delibere sobre la medida en discusión. Por estas razones, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de las normas acusadas«, finalizaron.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

Related posts

Dian entregó un balance de los ingresos generados con las subastas | Gobierno | Economía

Escándalo en la UNGRD: Minhacienda indaga posible pérdida de computador de funcionaria relacionada con el caso de corrupción | Gobierno | Economía

Gobierno: el Congreso que se encontraría Petro con la nueva legislatura | Gobierno | Economía