Corte Constitucional tumbó el 6% de los decretos de emergencia | Economía

La Corte Constitucional está a punto de terminar de revisar los decretos que emitió el Gobierno en el marco de las dos declaratorias de emergencia, que le dieron a la administración unas facultades extra para atender la situación de urgencia. De las 115 normas revisadas hasta el momento, siete fueron declaradas inexequibles, es decir el 6% del total. Sin embargo, el 44,3% de las normas fueron aceptadas de forma condicional o parcial.

(Decretos de emergencia, en ‘cuarentena’ jurídica). 

La norma más reciente que fue analizada por el Alto Tribunal, y por la que hubo gran expectativa, fue la que creaba el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) y el Programa de Apoyo a la Prima (PAP), a través del Decreto 639 de 2020, y que fue declarada ajustada a la Constitución, a excepción de un segmento del artículo 2, en el que se tiene como requisito que los que se postulen a la iniciativa sean contribuyentes al Régimen Tributario y el que declararon como inexequible.

(Este es el decreto que define los lineamientos de la nueva realidad). 


Cabe apuntar que aunque ese programa fue creado en el marco de la segunda declaratoria de emergencia, la semana pasada el presidente Duque sancionó la ley con la que se extienden esos subsidios a la nómina hasta marzo del otro año, con unas nuevas condiciones para impulsar el empleo femenino.

Otra de las normas analizadas recientemente fue el Decreto 678 de 2020, que daba unos beneficios tributarios para los deudores de entidades territoriales, y que aunque fue declarada constitucional, la Corte tumbó tres de los artículos que contenía. Uno de ellos, por ejemplo, era el que le permitía a alcaldes y a gobernadores diferir a cuotas de 12 meses sin la necesidad de pagar intereses, impuestos como el vehicular, el predial, o el de industria y comercio.

De hecho, luego del fallo de la Corte, las alcaldías de Bogotá y Medellín anunciaron públicamente que se acogerán a la medida. “La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) acatará la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, que les permitía a las entidades territoriales aliviar el pago de impuestos, tasas, contribuciones o multas de obligaciones no tributarias de años anteriores”, afirmaron en un comunicado.

Y aunque la mayoría de las normas se declararon como ajustadas a la Constitución política del país, 51 de las 115 revisadas tuvieron situaciones similares a las mencionadas anteriormente en las que la exequibilidad se declaró parcial o condicionada. Eso quiere decir que el Alto tribunal tumbó artículos o segmentos de la norma, o destacó la necesidad de hacer correcciones en el decreto.

Por nombrar algunas, las que quedaron en ese último grupo fueron decretos como el que daba vía libre al retiro de las cesantías; el que autorizaba la modalidad de teletrabajo para todas las entidades y organizaciones del poder público; o en el que se autorizaba el control de precios de primera necesidad para atender a las contingencias de la pandemia.

Para Keneth Burbano, director Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, hay un buen balance de la revisión de los decretos y medidas de la Corte Constitucional. “Eso implica observancia del ordenamiento jurídico, es decir que los decretos cumplen en general con los requisitos formales, entre estos, que estén motivados, suscrito por el presidente y los ministros”, dijo.

LOS QUE TUMBARON 

Aunque el balance general fue positivo, los siete decretos que tumbó la Corte Constitucional tuvieron efectos adversos en los planes del Gobierno, como fue el caso de la reducción del 16% al 3% en el aporte a seguridad social por parte de empleadores y trabajadores independientes durante abril y mayo. Tras la decisión, estos actores tendrán que pagar un total de $2,8 billones que se dejaron de transferir en ese periodo.

Otro de los decretos declarado como inconstitucional fue con el que se establecen medidas para que el Estado invierta o enajene su participación accionaria, en el marco de la pandemia por coronavirus, y por el que entidades como el Observatorio Constitucional de la U. Libre ya habían lanzado unas alertas.

“Hay problemas de constitucionalidad con el decreto 811 de 2020 sobre inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado”,
reiteró Burbano.

Finalmente, la otra norma que tumbó la Corte fue la que libraba a los arrendatarios de distintos tipos de inmuebles para terminar sus contratos de forma anticipada, con una reducción de las cláusulas que esa decisión implica. Con la medida, queda el interrogante de qué pasará con los predios que se entregaron bajo esa modalidad.

IMPUESTO SOLIDARIO 

Uno de los decretos que más generó debate, que se lanzó durante las dos emergencias, fue el impuesto solidario, que gravó a funcionarios del Gobierno y pensionados que ganaran más de 10 millones de pesos mensuales.

La Corte Constitucional, tras revisar el articulado, concluyó que era inexequible, con cinco votos en contra. Según el Alto Tribunal, la decisión es retroactiva. Eso quiere decir que los recursos se tendrán que regresar. Sin embargo, anunciaron que podrán servir como anticipo del impuesto de renta de 2021.

María Camila González Olarte
Twitter: @CamilaGolarte

Fuente de la Noticia

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