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Coyuntura Portafolio: Los jueces fijan límites a la reforma de servicios públicos | Finanzas | Economía

por Redacción BL
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La Corte Constitucional acaba de publicar el texto completo de la sentencia C-048 de 2024, que protege la independencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), entidad encargada de regular las tarifas de estos servicios.

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La demanda cuestionaba el período fijo de los Expertos Comisionados, argumentando que estos cargos deberían ser de libre remoción por tratarse de agentes del Presidente. La sentencia reafirmó la constitucionalidad del período de los Expertos, aclarando que no son agentes presidenciales, ya que también ejercen funciones delegadas por el Congreso de la República, como la regulación de tarifas.

Lo que señala la Corte tiene un gran valor porque restringe el alcance que podría tener una eventual reforma al actual régimen de los servicios públicos (Leyes 142 y 143 de 1994). Por ejemplo, este proyecto no podría definir que la regulación de tarifas es una función o un poder presidencial.

Sin embargo, el valor de esta sentencia no se agota allí. La sentencia también recoge dos conclusiones centrales de la intervención que me solicitó la Corte durante el proceso de esta decisión: i) hay una relación directa y positiva entre la configuración del regulador y la calidad de la regulación, y ii) existe una relación directa entre la buena calidad de la regulación y la garantía de los derechos fundamentales.

En otras palabras, la Corte reconoce que disminuir la independencia de entidades como la Creg frente a criterios políticos coyunturales impacta negativamente la calidad de la regulación.

No es un tema menor, especialmente si se tiene en cuenta que el año pasado el Gobierno Nacional expidió un decreto por medio del cual pretendía que fuera el Presidente quien regulara las tarifas de energía. Afortunadamente, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente esta decisión. 

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Tampoco es menor si consideramos el borrador de reforma de servicios públicos domiciliarios publicado por el diario Portafolio hace unos meses, en el que se pretendía incluir la regulación de tarifas dentro de las funciones presidenciales.

Con esta sentencia, la Corte responde a quienes, por su inconformidad con el trabajo de la Creg u otros intereses, sostienen que no importa si las tarifas son reguladas por quien ejerza la Presidencia de la República o por una comisión de expertos con alguna independencia. Nuestro máximo tribunal explicó, claramente, que para que la regulación cumpla los fines que le asigna la Constitución no sólo es relevante considerar ‘qué’ y ‘cómo’ se regula, sino también ‘quién’ lo lleva a cabo.

En otras palabras, para preservar la garantía de los derechos fundamentales relacionados con estos servicios, es fundamental proteger la calidad de la regulación. Y, para proteger la calidad de la regulación, es necesario preservar cierta independencia del regulador frente a los afanes políticos o electorales de coyuntura.

Estas valiosas conclusiones no están basadas en análisis ideológicos, sino en la evidencia del caso colombiano, tal vez uno de los más exitosos en el mundo en desarrollo. 

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Sería necio desconocer que en Colombia la regulación de alta calidad ha sido fundamental para la garantía de los derechos fundamentales relacionados con la prestación de los servicios de energía y gas. No solo ha sumado la inversión privada a la inversión pública destinada a este sector, sino también ha mejorado la gestión en las empresas prestadoras de carácter público y mixto.

Un vistazo al contraste entre el sector energético colombiano de los años 80 y el que emergió a partir de las leyes 142 y 143 de 1994 revela mejoras significativas. El sector de los 80, incapaz de ampliar cobertura y calidad, contribuía a casi un tercio de la deuda externa del país. En cambio, el nuevo marco regulatorio permitió aumentos históricos en cobertura y calidad, e incluso posibilitó exportar energía e invertir en otros países. Millones de colombianos, especialmente los de menores ingresos, se beneficiaron de estos avances.

La lógica que subyace a este cambio es relativamente simple. En general, aumentar la accesibilidad física y económica al servicio de energía requiere de grandes inversiones y conlleva costos hundidos, que sólo pueden recuperarse a largo plazo. Si queremos incentivar este tipo de inversiones, ya sean públicas o privadas, necesitamos que la regulación, especialmente la de las tarifas, tenga credibilidad.  

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Las comisiones de regulación son esenciales para esta credibilidad. La credibilidad del compromiso regulatorio del país depende de que la regulación esté en manos de entidades técnicas e independientes, pero adecuadamente coordinadas con el resto del gobierno, en lugar de depender directamente de quienes tienen cargos políticos, como un Presidente o un Ministro.

Ahora bien, el régimen actual no es perfecto. Se requieren algunos ajustes en términos económicos, técnicos y de gobernanza para avanzar más rápidamente hacia el cumplimiento de las metas de los ODS en 2030. Y las tremendas dificultades de nuestros compatriotas en la Región Caribe por la calidad y tarifas de estos servicios justifican totalmente su indignación y sus demandas de acciones gubernamentales. Sin embargo, el remedio sería mucho peor que la enfermedad si se elimina la independencia de la Creg.

Sin un período fijo, la labor de los Expertos Comisionados quedaría expuesta a presiones políticas y electorales, reduciendo la credibilidad de la regulación de las tarifas y, en consecuencia, la inversión en este sector. Y sin inversión es imposible solucionar los problemas en la Región Caribe o en cualquier otra. La Corte así lo ha reconocido, y sus argumentos deberían tenerse en cuenta en cualquier proyecto de reforma.  

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JULIÁN LÓPEZ MURCIA
Portafolio

Fuente de la Noticia

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