Declaración de renta: evite estos errores al hacer su declaración para 2020 – Finanzas Personales – Economía


La declaración de renta es una obligación que no siempre significa pagar el impuesto, pero muchas personas, por un olvido o por desconocimiento de las consecuencias, pueden incurrir en fallas que les terminan impactando el bolsillo.

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Presentar la declaración de renta fuera de los plazos establecidos, pagar menos de lo que debe según los ingresos del año que se está declarando, pagar después de tiempo o, definitivamente, no cumplir con la obligación de declarar son las principales razones para las sanciones que aplica la Dian en el caso de las personas naturales.

Aunque la situación ha ido mejorando y ya la mayoría de los ciudadanos cumplen oportunamente con la obligación de declarar, aún existen muchas personas que terminan sancionadas, lo cual hace que sientan aún más pesada la carga impositiva.

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Recientemente, la Dian reguló el pago de los impuestos a través de varios medios distintos a los tradicionales, de modo que ya no será excusa la falta de plata o de tiempo para cumplir con ese deber ciudadano. El pago de impuestos se podrá hacer en línea, a crédito, desde la comodidad de su hogar u oficina, lo cual se suma a las facilidades ofrecidas a través de los servicios informáticos electrónicos para presentar la declaración de renta.

Pero, como no falta la dificultad, es clave conocer las sanciones que le podrían aplicar en torno a la declaración de renta y que muchas veces pueden resultar más onerosas que cumplir de manera oportuna con el trámite.* Con apoyo de Touché Asesores

Los ciudadanos deben tener presente que las fechas del calendario de impuesto de renta que está cumpliéndose en la actualidad son los últimos plazos de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula. Por ello, y para evitar sanciones, las personas pueden presentar la declaración de renta con la anticipación que deseen.

Es clave saber que la sanción por hacer este trámite fuera de tiempo varía entre el 5 y el 10 por ciento del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso; es decir, si un contribuyente presenta la declaración así sea un día después de su fecha límite, deberá pagar esta sanción y, adicionalmente, pagar intereses de mora.

Una persona natural que cumpla uno solo de los seis requisitos que establece la Dian para ser declarante de renta está obligada a hacerlo. Hay personas que se confunden y creen que porque no tienen un ingreso en el rango que los lleva a ser declarantes ya pueden estar tranquilas. Pero muchas veces llenan el requisito por el lado del patrimonio, pues este resulta de sumar todos los bienes, como el valor de la casa, del carro y similares.

Cuando el contribuyente definitivamente no presenta su declaración ni siquiera de forma extemporánea, se expone a que la autoridad tributaria le imponga una sanción muy onerosa.

Por no declarar, la norma establece que la sanción podría llegar a ser hasta del 20 por ciento de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.

En el caso en el cual el contribuyente no pagó lo que le indicó el ejercicio de sumas y restas de ingresos y gastos, tras la realización del trámite, y la situación llega a cobro coactivo, es decir que es la Dian la que lo busca a usted y no usted el que va a la Dian, las cosas se complican. Pero, como mínimo, le van sumando los intereses de mora.
El ciudadano debe tener en cuenta que un cobro coactivo puede llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.

El ejercicio de hacer la declaración de renta no es otra cosa que un compendio de sumas y restas, de los ingresos y gastos que se tuvieron en el año, a fin de hacer uso de las deducciones y llegar a un valor que puede ser cero, saldo por pagar o saldo a favor.

Pero, cuidado: si al diligenciar los ingresos en la declaración, un declarante confundió un 8 con un 3 y esto ocasionó un menor impuesto por pagar, se deberá corregir la declaración de renta. Además, tendrá que aportar una sanción que varía entre el 10 y el 20 por ciento del valor del impuesto que se dejó de liquidar inicialmente por error.

En casos muy extremos, las inexactitudes pueden ser sancionadas por la autoridad tributaria hasta con el 200 por ciento del valor del impuesto dejado de liquidar. Se aplica, por ejemplo, cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes.

Aplicación de intereses de mora: se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago. La tasa de interés moratorio corresponde a la tasa de usura vigente en el momento del pago, menos dos (2) puntos. Hay que recordar que dicha tasa es certificada mes a mes por la Superintendencia Financiera, y para septiembre es de 28,98 por ciento.

Cómo lograr un acuerdo con la Dian
En muchas ocasiones, los ciudadanos alegan no contar con los recursos para pagar el impuesto. En ese caso tiene la opción de solicitar que se le otorgue, mediante una resolución, un plazo para pagar con ciertas facilidades de pago.
Es importante que los contribuyentes sepan que este plazo adicional no los exime de pagar los intereses de mora.

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