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Decreto 568: Impuestos a salarios y pensiones por Coronavirus

La crisis sanitaria producto de la irrupción del coronavirus Covid-19 está haciendo trizas las finanzas de las personas y empresas, pero también, de los Estados. El gasto adicional de los Gobiernos de todo el mundo para hacer frente a esta situación, ya sea gasto sanitario o gasto social, esta debilitando las economías de todos. En este contexto, el Gobierno de Colombia necesita imperiosamente mayores ingresos, y ha apelado a un impuesto transitorio de emergencia sobre sueldos y pensiones de cuantía.

 

Impuesto Solidario Covid19 Colombia

 

Decreto 568: Impuestos a salarios y pensiones por Coronavirus

El Gobierno creó el Impuesto solidario por el COVID 19 y lo hizo oficial en el decreto 568 del 15 de abril del 2020. El Decreto establece que a partir del próximo 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, los contratistas y empleados de nómina del sector público nacional que reciban como remuneración más de 10 millones de pesos mensuales, así como también las personas con pensiones mensuales de igual o mayor valor, tendrán que hacer un aporte obligatorio y solidario que se destinará específicamente para hacer frente al creciente gasto social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.

 

¿Qué es el Impuesto Solidario por el Covid-19?

Una vez leído el decreto en cuestión, la creación de este impuesto solidario sobre los grandes sueldos y pensiones del Sector Publico tiene un exclusivo objetivo, y es el de transferir recursos desde los sectores más pudientes de la sociedad hacia los más afectados por la crisis del Coronavirus: en una economía paralizada, los trabajadores autónomos y los cuentapropistas, como así también los trabajadores informales, se encuentran sin ingresos de ningún tipo producto del aislamiento social obligatorio.

En este contexto, el dinero recaudado se deberá transferir hacia ese sector golpeado a través de ayudas estatales y bonos en dinero.

 

Alcanzados por el Impuesto Solidario Covid-19

Tal como mencionamos, se encuentran alcanzados por este impuesto todas las personas vinculadas al Estado, en todas las ramas del poder público, incluyendo:

  • Poder Ejecutivo de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Personal de los órganos autónomos e independientes
  • Personal de la Registraduría
  • Personal del Consejo Electoral
  • Personal de los organismos de control
  • Personal de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales
  • Pensiones mayores a 10 millones de pesos

Un apartado especial merece el tema de las pensiones. Si bien no son funcionarios públicos, el decreto dice que los pensionados con mesadas de 10 millones o más, también son sujetos pasivos del Impuesto Solidario y se les descontará en el mismo porcentaje que a los funcionarios. 

De esta manera, todos los colombianos que tengan megapensiones de más de 10 millones, por un periodo de tres meses, también van a contribuir a esta fuente de ingreso solidario para proteger a los sectores vulnerables.

 

Tarifas del Impuesto Solidario

El decreto en cuestión creó 4 tarifas progresivas,  y un mínimo no imponible del impuesto de 1.800.000 pesos. Este mínimo no imponible significa que sobre esa suma no se cobrarán impuestos de ningún tipo, pagandose la tarifa o alícuota correspondiente a partir de un peso por encima de ese valor, estando libre de impuesto esos 1.800.000.- pesos.

Los aportes obligatorios estipulados serán:

  • Del 15 % para salarios entre 10 y 12,5 millones de pesos.
  • Del 16 % para los que ganan entre 12,5 y 15 millones
  • Del 17 % para el empleado o contratista con ingresos entre 15 y 20 millones
  • Del 20 % para salarios y honorarios superiores a 20 %

De esta manera, y para su mejor comprensión, le acercamos la fórmula de cálculo del Impuesto:

Impuesto Covid-19 = (Ingreso – 1.800.000.-) x alícuota 


 

El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sin lugar a dudas, es una buena opción la cobranza sobre los grandes sueldos, en tiempos donde no se le puede pedir a la población en general el pago de más impuestos, ya que no pueden pagar ni siquiera los que ya les aplican.

 

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