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Decretos de emergencia, en ‘cuarentena’ jurídica | Economía

Decretos de emergencia, en ‘cuarentena’ jurídica | Economía

Con las dos declaraciones de estado de emergencia, el Gobierno Nacional tuvo que emitir una avalancha de decretos que, por un lado, están siendo estudiados por la Corte Constitucional para ver si son exequibles o no y, por otro, son analizados por expertos para determinar su impacto.

(Distanciamiento social para evitar el coronavirus no es suficiente). 

Cabe recordar que como una medida extraordinaria y para atender el impacto económico, social y ambiental de la pandemia por el coronavirus, el Gobierno Nacional ha declarado dos estados de emergencia. Estos le dan a la administración del presidente Iván Duque unas facultades extra para expedir normas que creen políticas económicas, sociales y de salud para atender la crisis.

Según está publicado en la página del Sistema Único de Información Normativa (Suin), en el primer estado de emergencia se expidieron 91 decretos legislativos y en el segundo fueron 47 relacionados con la covid-19.

(Colombia llegó a los 120.000 casos de coronavirus este lunes). 

Sin embargo, en un informe del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana también encontraron que entre el primer decreto emitido relacionado con la covid-19 y el final del primer estado de emergencia, se publicaron más decretos (159 en total), de los cuales 101 estaban relacionados con la pandemia y los otros tienen que ver con el normal funcionamiento del Gobierno.

De acuerdo con Juan David Oviedo, asesor de finanzas públicas de ese Observatorio, las cifras difieren de lo que aparece en la página del Suin, pues ellos no solo tienen en cuenta los decretos legislativos, sino los que también tienen que ver con el funcionamiento del Gobierno.

“Por eso encontramos que de esos 58 decretos que no están relacionados con la pandemia, había 41 relacionados con nombramientos por conflictos de intereses a niveles ministeriales, encargos, renuncias y demás modificaciones laborales en las instituciones nacionales”, agregó.

Según Carlos Sepúlveda, decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, los decretos que ha emitido el Gobierno han sido en materia de medidas de política económica como la creación de los fondos de atención, la posibilidad de que los alcaldes y gobernadores transfieran recursos o adelanten iniciativas como la de la disminución del IVA de productos que se necesitan en el marco de la emergencia.

Para Sepúlveda, aunque el Gobierno ha hecho todo lo posible por disminuir el impacto de la pandemia, los decretos no han sido suficientes “porque la crisis es de tal magnitud que nos toca continuar buscando medidas, acciones y políticas que garanticen contener la pandemia”.

Por eso, el decano explica que una de las claves es la de proteger el empleo. “Hay que seguir enfocados en la reactivación económica inteligente, a través de la activación de más sectores, con las medidas necesarias para contener la pandemia. Asimismo, continuar ayudas a la creación de empleo formal y a la no destrucción de ese tipo de empleo”.

LA LABOR DE LA CORTE 

Otro de los panoramas que hay que tener en cuenta en medio de la pandemia es mantener la seguridad y estabilidad jurídica de las normas que se expidan. Por eso la labor de la Corte Constitucional consiste en validar si los decretos legislativos (cerca de 120) se ajustan o no a la Constitución.

Y aunque al cierre de esta edición la Corte no había confirmado el número total de decretos declarados como exequibles o inexequibles hasta el momento, este diario pudo establecer que la entidad hizo públicos la inconstitucionalidad de seis de ellos.

Uno de los que llamaron la atención, declarados como inconstitucionales fue el decreto que definía un porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión. Según la Sala Plena de la Corte, ese decreto legislativo no está apegado a la Constitución Política y explicó en su momento que el Gobierno no definió suficientemente los motivos que lo llevaron a adoptar esas medidas.

En ese sentido, Sepúlveda llama la atención del Gobierno y apunta que hay unos decretos, como el de la de la televisión y “la participación nacional que no parece a estar apuntándole al sistema de salud ni a un impulso de la economía”.

Para la profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Luisa Fernanda García, “el Gobierno ha manejado de manera idónea la crisis. Los decretos en gran parte han sido declarados conformes a la Constitución con lo cual, por lo que creo, en la inmediatez el Gobierno ha actuado de manera acertada con exenciones tributarias, pagos diferidos y la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias”.

En ese sentido, coincide Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre quien explica que desde el punto de vista jurídico, en general, los decretos acatan los requisitos formales “y en buena parte cumplirán con los requisitos materiales, aunque se encuentran problemas de motivación suficiente, de necesidad y la proporcionalidad”.

Eso es clave si se tienen en cuenta que algunos sectores han manifestado su preocupación por la rápida expedición de sus decretos que pueden afectar la seguridad jurídica del país en un momento sensible. Por eso, Burbano recomienda que el Gobierno debe blindarse para evitar problemas. “Los decretos deben dirigirse estrictamente a conjurar la crisis, no desmejorar los derechos sociales de los trabajadores ni se suspender los derechos humanos ni las libertades públicas”.

Por último, García hace un llamado para este tipo de normas, que son expedidas en un estado de emergencia no se conviertan en permanentes.

“Ellos se justifican solo de manera transitoria y que alguno de estos decretos abandone la excepcionalidad y se convierta en permanente es inquietante. Un ejemplo de eso es el 4 por mil, que fue una medida emitida en estado de excepción hace 20 años y aún seguimos pagando la transitoriedad”, concluyó.

DECRETOS INEXEQUIBLES

Estos son algunos decretos inexequibles que se conocen hasta el momento.

– El que suspende el trámite de extradición con algunas excepciones.

– El que define un porcentaje mínimo de producción de televisión nacional.

– Flexibilización de requisitos de fabricación y comercialización de algunos medicamentos e insumos médicos.

– El que le daba funciones jurisdiccionales a procuradores judiciales de familia para procesos de adopción.

María Camila González O.
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Fuente de la Noticia

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